Para cumplir con el principio de honradez las y los legisladores deben de:
- Las y los diputados no deben incurrir en actos de corrupción o conflicto de interés, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Federación y de la legislación penal federal.
- Los legisladores no deben efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas que se prevean en la Ley Orgánica.
- Deben rechazar regalos, donaciones, ventas a un precio menor del que le corresponde en el mercado o situaciones semejantes, siempre que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones.
- Las diputadas y los diputados deben evitar actitudes que denoten abuso de poder.
Entre otras conductas que especifica el artículo 9 del Código de Ética. |