Conoce el procedimiento

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El procedimiento de queja se establece en el Código de Ética de la Cámara de Diputados, Título Tercero, Del Proceso para resolver sobre Quejas, a partir del artículo 15.

  • Cuando las quejas son recibidas por el Comité de Ética, la presidenta de éste las remite a la Secretaría Técnica, para que se analice si el Comité es competente para conocer de los actos materia de la queja.

En este primer momento pueden ocurrir tres cosas:

1.- Que se declare que la queja es competencia del Comité, abrir el expediente y con ello se inicia el procedimiento.

2.- Que se concluya a través de una resolución, que debe ser votada por mayoría simple de los miembros del Comité, que la queja no es de su competencia y por ello es improcedente.

3.- Que si bien, el contenido de la queja no es competencia del Comité, pero por tratarse de alguna violación legal, se coadyuve para que las autoridades competentes conozcan y le den seguimiento al caso.

 

  • Cuando la queja es procedente y una vez abierto el expediente, se notifica al Diputado o Diputada, o al conjunto de éstos, que existe una queja en su contra.

 

  • El procedimiento de la queja se desarrolla en 4 audiencias:

 

1) Audiencia de descargo: En la audiencia de descargo se convoca a quien presentó la queja y al diputado o diputada sujeto de ésta, para que expongan sus respectivos argumentos así como las pruebas con las que cuentan, una vez escuchados los alegatos, el Comité puede concluir que por la falta de pruebas la conducta no se comprueba y por ende, la queja se desecha y se tiene por resuelta y concluida; sino se actualiza ese supuesto se abre un periodo de investigación y el proceso continua.

 

2) Audiencia preliminar: Esta audiencia se celebra una vez que se cerró el periodo de investigación, las partes deben acudir ya que el Comité les informa sobre las conclusiones preliminares del procedimiento, en esta etapa se puede solicitar la ampliación del periodo de investigación.

 

 

3) Audiencia de resolución: Solo están presentes los miembros del Comité para discutir y en su caso aprobar el proyecto de recomendación.

 

 

4) Audiencia final: En esta audiencia las partes deben estar presentes ya que el Comité presenta la recomendación final, la que da por concluido el procedimiento de queja.

 

  • La recomendación que es consecuencia del procedimiento de queja puede ser impugnada por cualquiera de las partes, conforme lo siguiente:

 

a.- Es necesario solicitarlo al Presidente del Comité.
b.- Una vez recibida la solicitud, el Presidente del Comité turna el expediente y la recomendación a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
c.- La Mesa Directiva es quien resuelve definitivamente sobre las recomendaciones provenientes de quejas.

 

 

  • Las notificaciones derivadas del procedimiento de queja se harán a través del correo electrónico del Comité de Ética.