Nota N°. 5870 Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales agregar derecho a la identidad en la Carta Magna y establecer la gratuidad de la primera acta de nacimiento de cada ciudadano

Palacio Legislativo, 19-02-2014 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, con modificaciones, una minuta del Senado que establece el derecho a la identidad en la Carta Magna y la gratuidad de la primera acta de nacimiento de cada ciudadano.

Asimismo, instaura un formato único de registro para la emisión de actas de nacimiento y de defunción, de manera homologada en las entidades federativas, mediante mecanismos electrónicos.

El documento aprobado, que reforma el artículo 4 de la Constitución, instituye que los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer.

En los artículos transitorios del decreto también se establece que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros las exenciones de los cobros de derechos por concepto de registro civil, para extender gratuitamente la primera acta de nacimiento.

Los integrantes de la comisión aprobaron, además, una minuta del Senado de la República que reforma el tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales.

Dicha modificación incluye a los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos como responsables del manejo indebido de fondos y recursos federales, explicó el presidente de la instancia legislativa, Julio César Moreno Rivera (PRD).

Además, armoniza el texto del artículo 108 de la Carta Magna con el contenido de las reformas efectuadas por los diputados al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), así como a la figura de inmunidad constitucional, pendientes de aprobación en el Senado, dijo.

Finalmente, los diputados avalaron un dictamen para modificar la fracción tercera del apartado A del artículo 123 de la Constitución, mediante el cual se aumenta la restricción de edad establecida en la Constitución para el trabajo de menores, incrementándola de 14 a 15 años.

Con esta reforma se homologa el término de trabajo infantil con el de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo considera como toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad.

Los tres documentos aprobados se turnaron al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.

OAA