Nota N°. 6143 Comisión de Competitividad avala en lo general iniciativas sobre legislación secundaria en materia de competencia económica, al emitir opinión para el dictamen

 

Palacio Legislativo, 11-03-2014 (Notilegis).- La Comisión de Competitividad avaló en lo general las iniciativas del Ejecutivo y del PRD sobre la legislación secundaria en materia de competencia económica, pero hizo observaciones específicas, al emitir la opinión que turna a la Comisión de Economía, que elaborará el dictamen.

 

La Mesa Directiva turnó el mes pasado las iniciativas a la Comisión de Competitividad para que enviara su opinión a la Comisión de Economía, que elaborará el dictamen de la iniciativa que envió el Ejecutivo el pasado 19 de febrero y que expide la Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28 constitucional.

 

En el documento aprobado este martes, los legisladores coincidieron con el planteamiento del Ejecutivo federal para emitir una nueva legislación de competencia económica que armonice las nuevas facultades en esta materia con la reforma constitucional aprobada en junio de 2013.

 

Asimismo, consideraron factible integrar a la iniciativa del Ejecutivo diversos aspectos de la propuesta presentada por la diputada Purificación Carpinteyro Calderón (PRD) y otros legisladores del PRD, sobre el mismo tema.

 

No obstante, plantearon recomendaciones en ocho aspectos: de las disposiciones regulatorias; información confidencial, reservada y pública; causas objetivas; ejercicio de las acciones por daños y perjuicios; insumos esenciales y barreras a la libre concurrencia y libre competencia; actos del Comité de Evaluación; y desincorporación.

 

Los legisladores consideraron inadecuado que muchas de las disposiciones de la iniciativa del Ejecutivo respecto al procedimiento por parte de las autoridades investigadoras y resolutorias de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) se remitan a las disposiciones regulatorias.

 

“Creemos que debe establecerse en la ley lo relativo a los requisitos y demás aspectos de los titulares de la autoridad investigadora del órgano encargado de la instrucción”, señalaron.

 

Asimismo, plantearon la posibilidad de que se recupere la propuesta de los diputados del PRD sobre los comisionados ponentes, tema ya considerado en la ley vigente.

 

Respecto a la información confidencial, reservada y pública, se pronunciaron porque dichos conceptos se rijan por lo establecido en la reciente reforma constitucional en materia de transparencia “y no por los propios de la Ley de Competencia Económica”.

 

Llamaron la atención, además, sobre la problemática que puede generar la relación entre la definición de información confidencial y la publicidad de las sesiones de Cofece, al considerar que, por la naturaleza de los asuntos que se tratan, casi todas las sesiones de la instancia serían a puerta cerrada.

 

La comisión también señaló que debe revisarse la redacción del artículo 12, fracción II, de la iniciativa del Ejecutivo, ya que la planteada podría interpretarse de tal manera que las visitas de verificación autorizadas a la Cofece se desvinculen de las investigaciones de prácticas monopólicas.

 

Plantearon, además, que la definición de causa objetiva planteada en la propuesta se revise, por considerar que no cumple con el criterio de objetividad.

 

Asimismo, subrayaron que el ejercicio de acciones por daños y perjuicios no debe limitarse a que exista una resolución firme por parte de la Cofece respecto de prácticas anticompetitivas, ya que dicha propuesta contraviene el principio constitucional de justicia expedita.

 

Los diputados opinaron, asimismo, que las figuras de insumos esenciales y barreras a la libre concurrencia y libre competencia deben ser acotadas en la ley, para que no se consideren como tales a los insumos y barreras que sean consecuencia de la eficiencia económica.

 

También consideraron innecesario incluir en la Ley Federal de Competencia Económica que los actos del Ejecutivo son inatacables, ya que esto se encuentra previsto como tal en el último párrafo del artículo 28 de la Constitución.

 

Finalmente, señalaron que se debe poner atención en la redacción del artículo 123 de la Ley, ya que en la iniciativa, el Ejecutivo propone la desincorporación de agentes económicos por prácticas anticompetitivas pero no toma en cuenta si éste ha sido sancionado previamente por la misma acción.

 

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