Nota N°. 6404 Aprueban diputados prisión y multas a quien posea, de manera ilícita, cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo de militares

 

Palacio Legislativo, 01-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó establecer de uno a cinco años de prisión y multas de 50 a 200 días a quien posea, de manera ilícita, cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

 

Con 385 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones, el Pleno aprobó con cambios una minuta del Senado que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para regular la posesión de los cargadores de cartuchos, y se regresa a la cámara alta.

 

El documento surge de una iniciativa que presentó el senador Arturo Zamora Jiménez (PRI), el 25 de octubre de 2012, se recibió en San Lázaro el 20 de diciembre de ese año y se turnó para dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

 

Esta ley regula la posesión de armas de fuego en territorio nacional, así como las actividades comerciales e industriales que se realizan con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas, incluyendo la importación, exportación, transportación y almacenamiento de todo tipo de material regulado.

 

En el documento se señala que la delincuencia organizada ha aumentado su capacidad de fuego y ha hecho acopio importante de armas de uso exclusivo de los militares, así como de cartuchos y cargadores, pero la posesión de estos últimos no está regulada hasta ahora.

 

“La ausencia de un tipo penal para sancionar las conductas de posesión de cargadores puede limitar el ejercicio de la acción penal hacia personas o grupos de la delincuencia organizada, que a través de la posesión de cartuchos pretendan fortalecer sus capacidades”, se añade.

 

Se menciona que de acuerdo con el documento Informe de rendición de cuentas 2006-2012 de la Policía Federal, del 2007 al 2011 lograron asegurar 33 mil 374 cargadores y un millón 642 mil 158 cartuchos.

 

Con esta reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se pretende sancionar no sólo a quien posea o porte sin permiso armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sino también a quien posea cargadores de cartuchos.

 

Los diputados coincidieron en lo general con la minuta del Senado, pero la modificaron para establecer sanciones diferenciadas, a partir del número de cargadores de cartuchos que se posean.

 

Se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

 

Artículo 83 Quintus. Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:

 

I. Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores.

 

 

II. Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.

 

Transitorio

 

 

JGM