Nota N°. 6495 Aprueba Comisión de Transparencia y Anticorrupción obligación de publicar contratos entre dependencias de la administración pública federal en sitio web CompraNet

 

Palacio Legislativo, 08-04-2014 (Notilegis).- La Comisión de Transparencia y Anticorrupción aprobó un dictamen para establecer la obligación de las dependencias de la administración pública federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, de publicar en el sitio electrónico CompraNet el contenido íntegro de los contratos que celebren entre ellas.

 

El documento, propuesto en octubre pasado por el diputado Rubén Acosta Montoya (PVEM), modifica el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Con dicha medida se busca que los contratos avalen el mejor interés para el Estado mexicano, que no se dupliquen las contrataciones y que éstas se sujeten a requisitos que den garantías en caso de que existan incumplimientos, señala.

 

Las instancias competentes, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, definirán el contenido que deberán tener los contratos señalados, en cuanto a garantías, solicitud de información, verificación, infracciones, sanciones y lugar de competencia para dirimir controversias, agrega.

 

En reunión ordinaria, los integrantes de la comisión también aprobaron un dictamen que modifica el artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, propuesto por la diputada Laura Ximena Martel Cantú (PVEM), en diciembre de 2013.

 

Mediante el documento avalado se adiciona el concepto de “corrupción” a la legislación, con el objeto de eliminar el vacío jurídico existente con la omisión de esa definición en la legislación.

 

En el documento se explica que con dicha adición a la ley, “no se pretende dar una definición de ‘corrupción’ per se, sino lo que para efectos de la ley, debe entenderse por ´corrupción en contrataciones públicas´”.

 

Se entenderá por “corrupción” aquéllos “actos, omisiones, proposiciones e insinuaciones cometidas por cualquiera de los sujetos obligados de esta ley, en relación con la contratación de obras públicas, cuyo propósito fundamental sea obtener beneficios, ventajas y/o privilegios económicos, personales, familiares, laborales, o de cualquier otra índole, distintos a lo que legalmente les corresponde”, dice.

 

Ambos dictámenes fueron turnados a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su eventual discusión en el Pleno.

 

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