Nota N°. 6596 Determinan diputados disposiciones específicas que regularán procedimiento de elección del presidente de la CNDH y de los integrantes de su Consejo Consultivo

 

Palacio Legislativo, 22-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas para determinar disposiciones específicas que regulan el procedimiento de elección de quien habrá de ocupar la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de los integrantes de su Consejo Consultivo.

 

Establecen, entre otros aspectos, que el Pleno del Senado, o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente, deberá elegir al presidente de la CNDH “a más tardar 10 días hábiles antes de que concluya el periodo del presidente saliente”.

 

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 388 votos a favor, surge de una iniciativa que presentó el diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI), el 26 de noviembre de 2013, adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y se turna al Senado para su análisis.

 

El documento resalta que en la reforma constitucional de 2011, respecto al procedimiento de elección del presidente e integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, se establece que éste deberá realizarse por medio de una consulta pública transparente.

 

Sostiene que en la actualidad, en los artículos 10 y 18 de la Ley de la CNDH se aborda el tema de la elección, “pero lo hacen de manera somera, pues deja –Sic- fuera aspectos importantes como la transparencia a la que alude el texto constitucional y la consulta con la que habrá de realizarse el proceso de selección”.

 

En la iniciativa aprobada se regulan los términos y plazos en que habrá de emitirse la convocatoria para el proceso de elección, así como los mecanismos para su difusión; determina que las entrevistas a los candidatos sean públicas y transmitidas en vivo por el canal del Congreso y se precisan las etapas y pormenores del procedimiento para el que se convoca.

 

El documento destaca que todo ello tiene la finalidad de que la comisión, a la que corresponda presentar las propuestas de candidatos ante el pleno del Senado o, en su caso, ante la Comisión Permanente, sujete sus funciones a un procedimiento transparente de consulta pública y auscultación entre las organizaciones sociales.

 

Se plantea que como la fecha límite para que el Senado elija al presidente de la CNDH sea 10 días antes de que concluya el periodo del presidente saliente.

 

Se contempla que en el supuesto de que no se reúna la votación requerida para designar al presidente entrante de la CNDH (dos terceras partes de los presentes en el Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión), la comisión respectiva –del Senado– habrá de presentar una nueva terna de candidatos tantas veces como sea necesario hasta que se alcance dicha votación.

 

JGM