Nota N°. 6599 Reforman diputados Ley de Migración para precisar facultades del Instituto Nacional de Migración en relación a situación jurídica de extranjeros en el país

 

Palacio Legislativo, 22-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una iniciativa que corrige el sentido y redacción de diversas disposiciones de la Ley de Migración, para precisar facultades del Instituto Nacional de Migración en relación a la situación jurídica de extranjeros en el país.

 

El dictamen, aprobado por 373 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, surge de una iniciativa que el diputado Marino Miranda Salgado (PRD) presentó el 24 de septiembre de 2013, reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

El diputado señala que el concepto de “situación migratoria” se define como la condición “en que se ubica un extranjero, en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.

 

En ese sentido, si el migrante ha cumplido con esas disposiciones, su situación migratoria será regular; mientras que de lo contrario, será irregular.

 

Recuerda que el Instituto Nacional de Migración (INM) tiene, entre sus facultades y obligaciones torales, el de resolver sobre la situación jurídica migratoria regular o irregular de los extranjeros presentados.

 

Sin embargo, el artículo 111 de la Ley de Migración dice que el Instituto resolverá la “situación regular” de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación”.

 

Es evidente que la redacción de esta disposición es un contrasentido que resulta necesario corregir, señala el legislador en su propuesta.

 

“Lo que el Instituto Nacional de Migración debe resolver es la situación migratoria de los extranjeros en nuestro país, determinando si ésta es regular o irregular, en función de la hipótesis jurídica en que los mismos se encuentren”, añadió.

 

Con esta reforma, la fracción XXVIII del artículo 3 de la Ley de Migración queda de la siguiente manera:

 

Situación migratoria: a la hipótesis “jurídica” en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

 

El artículo 111 establece que “el instituto resolverá la situación ´migratoria´ de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación”.

 

JGM