Nota N°. 6605 Reforman diputados Ley General de Protección Civil para garantizar uso adecuado de recursos del Fondo de Desastres Naturales

 

Palacio Legislativo, 23-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Protección Civil con el propósito de garantizar el uso adecuado de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y privilegiar la celeridad del proceso de atención de siniestros.

 

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el 29 de abril de 2013 el diputado Raymundo King de la Rosa (PRI) y que en septiembre de ese año fue turnado al Senado de la República, donde se aprobó con cambios, por lo que regreso a San Lázaro.

 

El Pleno aprobó este miércoles el documento, con 411 votos a favor, dos en contra y seis abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

 

En el dictamen, elaborado por la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, se reconoce que la minuta devuelta por el Senado mantiene el espíritu de garantizar el uso adecuado de los recursos del Fonden, destinados a la atención de desastres naturales.

 

También señalan que las modificaciones que realizó la cámara alta fortalecen y amplían las disposiciones legales encaminadas a dicho objetivo, por lo que se avaló el documento en sus términos.

 

En el primer párrafo del artículo 63 de esa ley se incorpora que en la formulación y ejecuciones de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5, que establece los principios con los que se debe actuar en esta materia.

 

En el párrafo cuarto se incorpora que se “garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos”.

 

Ambos párrafos quedan de la siguiente manera:

 

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. “En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5”.

 

(Cuarto párrafo) La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables “que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos”.

 

JGM