Nota N°. 6872 Avalan diputados en sus términos la minuta del Senado que expide la Ley General de Partidos Políticos y la envían al Ejecutivo para su publicación

 

Palacio Legislativo 16-05-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en sus términos, en lo general y en lo particular, el dictamen de la minuta del Senado que expide la Ley General de Partidos Políticos, reglamentaria de la reforma constitucional en materia político-electoral, promulgada el 31 de enero pasado.

 

La discusión del dictamen inició a las 21:15 horas de ayer jueves y dos horas después (23:05) fue avalado en lo general con 391 votos a favor, 39 en contra y una abstención.

 

Tras desechar 26 reservas presentadas por PT (14), PRD (ocho) y MC (cuatro), los diputados lo aprobaron en lo particular a las 00:15 horas de este viernes, luego de tres horas de discusión, con 311 votos a favor, 91 en contra y cero abstenciones

 

El documento consta de 97 artículos y nueve transitorios, se discutió durante el segunda y última sesión del primer periodo extraordinario del receso legislativo y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

El diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) fundamento el documento a nombre de la Comisión de Gobernación y aseguró que esta reforma incluye propuestas de todos los partidos.

 

Señaló que se establecen reglas dirigidas a regular la constitución de los partidos políticos; se fija un catálogo de derechos y obligaciones de sus militantes; se definen los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos y se transparentan y fiscalizan los recursos que ejercen

 

También, añadió, “se cuidan los contenidos de sus documentos básicos, y los avances que la sociedad ha exigido y a los que nos hemos comprometido los dirigentes políticos”.

 

Enseguida fijaron la posición de sus bancadas los legisladores Luis Antonio González Roldán (NA), Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT), Alfonso Durazo Montaño (MC), Ernesto Núñez Aguilar (PVEM), María Amaya Reyes (PRD), Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN) y Arnoldo Ochoa González (PRI).

 

Posteriormente, hablaron a favor del documento los diputados Jorge Salgado Parra (PRD), Margarita Licea González (PAN), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) y Esther Quintana Salinas (PAN).

 

En contra lo hicieron Ricardo Mejía Berdeja (MC), Lilia Aguilar Gil (PT), Zuleyma Huidobro González (MC), Luisa María Alcalde Luján (MC), Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT) y Ricardo Monreal Ávila (MC).

 

La legislación señala que los partidos políticos nacionales tendrán que contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales.

 

Los partidos locales deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad.

 

La reforma señala la obligación de las fuerzas políticas de transparentar su información relativa a reglamentos, padrón de militantes, directorios, remuneraciones de personas en sus órganos nacionales, estatales y municipales, contratos, auditorías, sentencias jurisdiccionales y gastos de campaña y precampaña.

 

Los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades de interés público.

 

Para que el partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3.0 por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral anterior en la entidad de que se trate.

 

Asimismo, podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:

 

Financiamiento por militancia, de simpatizantes, autofinanciamiento, por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

 

La norma establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, ni a los aspirantes a cargos de elección popular, en dinero o en especie, las siguientes instancias.

 

De los poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de las entidades federativas, ayuntamientos, dependencias, organismos centralizados, paraestatales, autónomos, organismos internacionales, personas morales y no identificadas.

 

Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para sus actividades ordinarias al Instituto Nacional Electoral (INE).

 

La legislación establece el prorrateo de los gastos genéricos de campaña de acuerdo a lo siguiente:

 

Para Presidente de la República y un candidato a senador se distribuirá el gasto en una proporción 40-60 por ciento.

 

Para Presidente y un candidato a diputado federal, será de 60-40.

 

En el caso de los candidatos a Presidente, senador y diputado federal, se distribuirá el gasto en un 20-50 y 30, respectivamente.

 

Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando se mencione el nombre del candidato, se difunda su imagen y se promueva el voto a su favor.

 

La nueva ley establece tres maneras de alianzas entre uno o más partidos políticos: los frentes, las coaliciones y las fusiones.

 

Los frentes se refieren a alianzas para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas comunes.

 

Para fines electorales, los partidos podrán constituir coaliciones para postular los mismos candidatos en elecciones federales.

 

Asimismo, dos o más partidos podrán fusionarse para construir un nuevo partido, o para incorporarse a uno de ellos.

 

Los partidos de nuevo ingreso no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido antes de la conclusión de la primera elección federal o local posterior a su registro.

 

La norma establece que cada partido político garantizará la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales y en ningún caso se permitirá delegar a un género a los distritos donde se tengan los porcentajes de votación más bajos en la elección anterior.

 

Mediante un artículo tercero transitorio, se obliga a los congresos locales a adecuar su marco jurídico a más tardar el 30 de junio de 2014.

 

En esa misma fecha, el INE deberá dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la ley.

 

AMR/LSN/JGM