Nota N°. 6902 | Plantean PRI, PRD, PVEM, MC, PT y MC reforma para que en las coaliciones el cómputo distrital para diputados y senadores se distribuya también para representación proporcional |
Palacio Legislativo, 20-05-2014 (Notilegis).- Los coordinadores del PRI, PRD, PVEM, MC, PT y NA presentarán este miércoles a la Comisión Permanente una iniciativa de reforma para que en el caso de las coaliciones el cómputo distrital de la votación para diputados y senadores se distribuya también para representación proporcional.
“Esta precisión resulta sumamente relevante, pues tal y como está planteado en el texto vigente de la Ley, los votos obtenidos por los partidos políticos coaligados no serían tomados en cuenta para la asignación de diputados y senadores de representación proporcional”, señala el texto de la iniciativa, difundido esta tarde por la bancada del PRI.
El proyecto de Decreto reforma el párrafo 13, del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, modificada la semana pasada durante el periodo extraordinario que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados y el Senado para aprobar las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia político-electoral.
En el párrafo 13 actual se señala que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, “contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas”.
Es decir, establece que los votos recibidos por los partidos políticos coaligados no serán tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional.
En la iniciativa de reforma se considera que esta situación “rompe con el principio propio de las coaliciones netamente electorales que la Constitución y dicha Ley les reconoce”.
Por ello, lo relevante de esta reforma radica en precisar que la suma distrital de los votos emitidos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición y este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.
El pasado 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia político-electoral.
En seguimiento a esta reforma, la semana pasada el Congreso de la Unión aprobó las leyes reglamentarias, entre las que figura la que regula los partidos políticos nacionales y locales, a fin de establecer un capítulo específico relativo a las coaliciones.
Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones en las elecciones de Presidente de la República, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
También se prevén las reglas respecto de las coaliciones que los partidos políticos locales podrán formar para las elecciones de gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos.
Asimismo, como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
El documento está suscrito por los coordinadores parlamentarios Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Silvano Aureoles Conejo (PRD), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Ricardo Monreal Ávila (MC) y María San Juana Cerda Franco (NA),
También lo firman los vicecoordinadores Ricardo Cantú Garza y Lilia Aguilar Gil (PT), así como Tomas Torres Mercado (PVEM), y se plantea que se turne a San Lázaro como cámara de origen.
Se plantea que el párrafo 13, del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos quede de la siguiente manera:
En el escrutinio y cómputo tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
Para el cómputo distrital de la votación para diputados y senadores, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.
MAV/JGM |