Nota N°. 7154 Aprueba Comisión de Gobernación precisiones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en mayo pasado

Palacio Legislativo, 16-06-2014. (Notilegis).- La Comisión de Gobernación aprobó el dictamen de una iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en mayo pasado, como parte de las leyes secundarias de la reforma político-electoral.

 

En el dictamen se modifican los artículos 7, 9, 10 y 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales. Fue avalado con 13 votos a favor y tres en contra, y turnado a la Mesa Directiva, para que sea abordado durante la próxima sesión extraordinaria del Pleno, prevista para el próximo jueves 19 de junio.

 

El documento aprobado deriva de una iniciativa presentada el pasado 28 de mayo por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), con el objeto de precisar conceptos en la descripción de los delitos en materia electoral.

 

Mediante el dictamen se agrega el texto: “Sin causa legalmente justificada” al artículo 7 de la legislación vigente, mediante el cual se establecen de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien impida la instalación o clausura de una casilla electoral.

 

Asimismo, se añade el texto: “Dentro del ámbito de sus facultades”, al artículo 9 de la ley, el cual plantea de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

 

El dictamen también agrega el texto “dentro del ámbito de sus funciones”, al artículo 10 de la legislación, mediante el cual se establecen de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o de información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.

 

La misma sanción se define a quien, dentro del ámbito de sus funciones, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido o la agrupación política.

 

Finalmente, el documento aprobado elimina del artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales sanciones para los ministros de culto religioso que orienten el sentido del voto.

 

No obstante, persisten en el texto de dicho artículo sanciones de cien y hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

 

Durante la discusión del dictamen, los diputados José Ángel Ávila (PRD) y Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT), se manifestaron en contra de las modificaciones propuestas; en tanto los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN) y Arnoldo Ochoa González (PRI).

 

OAA