Nota N°. 7389 Establecen leyes reglamentarias de telecomunicaciones nuevo marco legal para promover competencia en el sector y combatir prácticas monopólicas

 

Palacio Legislativo, 09-07-2014 (Notilegis).- El dictamen de la minuta del Senado sobre las leyes secundarias de telecomunicaciones, que aprobó la Cámara de Diputados y turna al Ejecutivo para su promulgación, establece un nuevo marco legal para promover competencia en el sector y combatir prácticas monopólicas.

 

Se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, además de establecer reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

La reforma crea nuevas bases legales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en México, donde destaca el combate a los monopolios, la definición de agentes preponderantes y el fortalecimiento de los órganos reguladores.

 

Consigna que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general y el Estado ejercerá la rectoría en la materia, protegiendo la seguridad y soberanía de la Nación, garantizando la eficiente prestación de servicios, para lo cual establecerá condiciones de competencia efectiva.

 

Facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

Faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), creado con la reforma constitucional de 2013, para regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión, y señala que este organismo es la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

 

El IFT otorgará las concesiones y determinará el monto de las contraprestaciones que se pagarán en cada caso.

 

Resolverá sobre las prórrogas, modificaciones o terminación por revocación, rescate o quiebra, y autorizará cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones.

 

Llevará a cabo los procesos de licitación, asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y de recursos orbitales, los cuales son considerados como bienes del dominio público de la Nación.

 

El IFT podrá supervisar contenidos audiovisuales y las obligaciones de los concesionarios en materia de cooperación con las autoridades en tareas de seguridad y justicia y declarará a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial por sector, en telecomunicaciones y radiodifusión.

 

“Se considerará agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, subscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas”, indica el texto.

 

Concesiones

 

Para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión se requerirá concesión única. De acuerdo con sus fines, dicha concesión podrá ser para uso comercial, público, privado o social y se otorgará por un plazo de hasta 30 años a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

 

A fin de aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radiológico y para ocupación y explotación de recursos orbitales, el IFT otorgará concesiones por un plazo de hasta 20 años, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, para uso comercial, público, privado o social.

 

Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma se mantendrán en sus términos hasta su terminación.

 

Los concesionarios que presten servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia.

 

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia.

 

La autorización de concesiones a empresas extranjeras interesadas en invertir en televisión abierta dependerá de la opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

 

Acceso a Internet

 

Los concesionarios y autorizados deberán prestar servicio de acceso a Internet, respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet.

 

Los concesionarios y autorizados que presten dicho servicio se sujetarán a los lineamientos de carácter general que expida el IFT, conforme a la libre elección de contenidos, la no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura.

 

Colaboración con la justicia

 

Los concesionarios de telecomunicaciones colaborarán con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil.

 

Tendrán que conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia arrendada, hasta por dos años.

 

Además, deberán colaborar con las autoridades competentes para cancelar o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores.

 

Establecimiento de tarifas

 

Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten, con excepción de los concesionarios que sean declarados como agentes económicos preponderantes o con poder sustancial.

 

Estos últimos deberán cumplir con la regulación específica en materia de tarifas que imponga el IFT.

 

Beneficios para los usuarios

 

La reforma instituye la gratuidad en la portabilidad de un número telefónico, es decir, que una persona pueda conservarlo independientemente de la compañía con la que contrate el servicio, así como en la consulta de saldo en telefonía móvil por prepago.

 

Establece que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios de telefonía no puedan imponer cobros especiales por llamadas de larga distancia nacional a teléfonos fijos o móviles y que los usuarios de celulares por esquema de prepago puedan consultar su saldo de forma gratuita.

 

Los programas de acceso a banda ancha en sitios públicos realizarán cada año conexiones de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura universal.

 

Se instauran medidas a favor de personas con discapacidad, como obligar a que los canales de televisión tengan subtítulos y traducción en lenguaje a señas en su principal noticiario.

 

En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, religión, preferencia sexual o estado civil.

 

Finalmente, se fija al 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para que termine la transición a la televisión digital.

 

OAA/JGM