Nota N°. 7557 Establece Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos recursos que recibirá el Estado por contratos y asignaciones de Pemex y subsidiarias, así como del sector privado

 

Palacio Legislativo, 26-07-2014 (Notilegis).- La nueva Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos establece los recursos que recibirá el Estado mexicano a partir de los contratos y asignaciones que otorgue para la exploración y explotación por parte de Pemex y sus subsidiarias, así como de las empresas del sector privado.

 

También contempla las características de los contratos y asignaciones, las contraprestaciones que recibirá el Estado a partir de estos, y sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

Esta ley figura en el dictamen que discuten este sábado las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, en el marco de las leyes reglamentarias en materia energética que abordará la Cámara de Diputados en el periodo extraordinario de sesiones que inicia el próximo lunes.

 

En el documento se explica que el Estado Mexicano percibirá ingresos por medio de las contraprestaciones derivadas de los contratos y asignaciones para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que causen los contratistas y asignatarios.

 

Las utilidades de los contratistas y asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores, sin perjuicio de que, conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores.

 

Contratos

 

Los contratos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o personas morales (empresas) residentes en México para efectos fiscales, que tengan por objeto exclusivamente la exploración y extracción de hidrocarburos, y que no tributen en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades del ISR.

 

El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberán coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los contratos.

 

El pago de contraprestaciones que se establezcan en los contratos no exime a los contratistas del pago de impuestos, y los recursos que deriven de los contratos y de las asignaciones serán recibidos y administrados por el Fondo Mexicano del Petróleo.

 

Existirán cuatro tipos de contratos: de licencia, de utilidad compartida, de producción compartida y de servicios.

 

Todos los tipos de contratos, excepto los de servicios, prevén el pago mensual, por parte de los contratistas, de una cuota contractual para la fase exploratoria, por la parte del área contractual que no se encuentre en la fase de producción y de regalías a favor del Estado mexicano.

 

Las contraprestaciones que se establezcan en los contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada uno de ellos.

 

Las contraprestaciones que reciba el Estado serán en efectivo para los contratos de licencia; un porcentaje de utilidad para los contratos de utilidad compartida y un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.

 

En los contratos de servicios, los contratistas entregarán la totalidad de la producción contractual al Estado y las contraprestaciones a favor del contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada contrato considerando los estándares o usos de la industria.

 

Las contraprestaciones que deberán cubrirse a los contratistas serán en efectivo para los contratos de servicios, un porcentaje de utilidad para los contratos de utilidad compartida, un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida, la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que se extraigan del subsuelo en los contratos de licencia, o bien una combinación de las anteriores.

 

En el caso de los contratos de licencia, el Estado también recibirá un monto específico denominado “bono a la firma del contrato”.

 

Asignaciones

 

 

Las asignaciones sólo podrán otorgarse a empresas productivas del Estado cuyo objeto sea exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, que no tributen en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades del ISR.

 

Los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida, aplicando una tasa del 68 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate las deducciones permitidas, como inversiones, costos y gastos y pagos de otros derechos.

 

Los asignatarios también estarán obligados a pagar mensualmente el derecho de extracción de hidrocarburos, aplicando la tasa que corresponda al valor del hidrocarburo que se haya extraído en el mes.

 

Dichas tasas se calcularán de diferentes formas para el petróleo, el gas natural asociado o no asociado y los condensados.

 

Además, los asignatarios deberán pagar, de forma mensual, el derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que no se encuentre en la fase de producción.

 

El pago de estos derechos por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios se hará a partir del 1 de enero de 2015.

 

Los asignatarios también estarán obligados al pago del ISR que obtengan por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Pemex y sus organismos subsidiarios estarán sujetos a dicha ley a partir del ejercicio fiscal 2015.

 

Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos

 

La ley establece que los contratistas o asignatarios deberán pagar, además, un impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, mismo que se calculará mensualmente.

 

Si se encuentran en la fase de exploración, los contratistas o asignatarios pagarán mil 500 pesos por cada kilómetro cuadrado que comprenda el área contractual o el área de asignación; si se encuentran en fase de extracción, deberán pagar seis mil por kilómetro cuadrado.

 

Los recursos derivados de este impuesto se destinarán al Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. La distribución de estos recursos entre las entidades federativas y entre los municipios se determinará con base en el total recaudado y al procedimiento que establezca la SHCP en las reglas de operación.

 

La totalidad de los recursos del fondo se deberá destinar a inversión en infraestructura para resarcir, entre otros fines, las afectaciones al entorno social y ecológico.

 

Las entidades federativas y municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos que les correspondan para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.

 

Transparencia y fiscalización

 

La legislación establece que los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para los fines autorizados, se establecerán procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registros de operaciones claros y transparentes, para que la SHCP y demás autoridades fiscalizadoras puedan verificarlas periódicamente.

 

En el caso de que se identifiquen irregularidades en el manejo de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, se aplicarán las sanciones señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

El Fondo Mexicano del Petróleo y la SHCP deberán hacer pública mensualmente por medios electrónicos y mantener actualizada la información correspondiente a los contratos, pagos, volúmenes de producción, Ingresos percibidos por el Estado, entre otros rubros.

 

OAA/JGM