Nota N°. 7559 Se constituye el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, orientado a recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos de la renta petrolera

 

Palacio Legislativo 26-07-2014 (Notilegis).- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía aprobaron en lo general un dictamen que contempla la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, orientado a recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos de la renta petrolera.

 

Esta disposición forma parte de un paquete de 21 leyes reglamentarias en materia energética, que el Ejecutivo Federal turnó el pasado 30 de abril a ambas cámaras del Congreso de la Unión y que se discutirá en el periodo extraordinario de sesiones que inicia el próximo lunes en San Lázaro.

 

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se crea como “un fideicomiso público del Estado” que estará encabezado por un Comité Técnico integrado por tres representantes del Estado y cuarto miembros independientes.

 

Los representantes del Estado serán los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como el Gobernador del Banco de México.

 

Los cuatro independientes los nombrará el Ejecutivo Federal y serán ratificados por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores, en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés.

 

Según la ley, el fondo tendrá como propósito recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos de la renta petrolera.

 

El patrimonio del fondo (artículo 4 de la ley) también estará constituido por el producto de las inversiones que se deriven del propio instrumento y por donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral.

 

El Decreto que propone el nuevo fondo reconoce, en la “Descripción de las Iniciativas” que éste representa, “un cambio radical en relación con el tratamiento de los ingresos que el Estado obtiene a partir de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con el fin de maximizar la captura de la renta petrolera”.

 

Las funciones de administración del fondo se encomendarán a un Coordinador Ejecutivo nombrado por el Comité Técnico, mismo que tendrá, entre otras funciones:

 

--Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comité

 

--Informar bimestralmente al Comité de la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y demás información y operaciones relevantes.

 

En su artículo 7, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo establece que el Comité designará a un contralor interno que tendrá a su cargo examinar y dictaminar el desempeño de las funciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y su personal.

 

El artículo 16 señala que los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo serán destinados a lo siguiente:

 

En los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Banco de México los orientará a “los pagos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Política”.

 

En los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el mismo Banco central realizará las transferencias ordinarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

 

Asimismo, al Fondo de Extracción de Hidrocarburos y a los fondos sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos y CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.

 

También a la Tesorería de la Federación, para cubrir los costos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación, para que tenga los recursos necesarios, de manera que los ingresos petroleros del gobierno federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en el 4.7% del Producto Interno Bruto (PIB).

 

Esos últimos “recursos incluirán las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales, por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos”.

 

De igual manera se establece que dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la Reforma Energética, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, deberá suscribir con el Banco de México, como fiduciario, el contrato constitutivo del fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

 

Una vez suscrito el Contrato, el Fondo iniciará operaciones en el año 2015 y, en seguimiento de los mismos artículos transitorios, “el Comité adoptará sus decisiones mediante mayoría simple de las miembros presentes en las sesiones correspondientes, las cuales requerirán un quórum de tres miembros como mínimo”.

 

MAV/JGM