Nota N°. 7591 | Aprueban diputados primera modificación al dictamen de la minuta del Senado sobre la Ley de Hidrocarburos, respecto al uso y ocupación temporal de la tierra |
Palacio Legislativo, 29-07-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó esta madrugada la primera modificación al dictamen de la minuta del Senado que expide la Ley de Hidrocarburos y reforma la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Minera y la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Se modifican los artículos 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos, en lo que se refiere a la contraprestación que se deberá otorgar a los propietarios por el uso y ocupación temporal de la tierra para la explotación de hidrocarburos.
Luego de poco más de 13 horas de la sesión, iniciada ayer lunes al mediodía, se leyó la reserva que presentó el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), presidente de la Comisión de Energía, la cual fue aceptada para su discusión y posteriormente aprobada por la mayoría del Pleno, a las 02:15 horas.
La reforma al dictamen establece:
Artículo 101, fracción sexta, párrafo segundo: De acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos, tendrán derecho a que la contraprestación cubra, según sea el caso:
C) Tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al asignatario o contratista en el proyecto en cuestión, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, sujetándose a lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
El porcentaje que se refiere al párrafo anterior no podrá ser menor al 0.5, ni mayor al 3.0 por ciento en el caso del gas natural no asociado y en los demás casos no podrá ser menor al 0.5 por ciento, ni mayor al 2.0 por ciento en ambos casos, en beneficio de la totalidad de los propietarios o titulares de los derechos de que se trate.
En la fracción séptima se eliminan los incisos A y B, recorriéndose de la siguiente manera:
A) Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada;
B) Cualquier otra prestación que sea contraria a la ley; o
C) Una combinación de las anteriores.
Sin perjuicio de las modalidades de contraprestación a que se refiere esta fracción, los asignatarios o contratistas podrán proponer al propietario, titular del derecho o miembros de la comunidad o localidad a las que pertenezcan, la adquisición de bienes o insumos o los servicios fabricados, suministrados o prestados por dichas personas, cuando esto sea compatible con el proyecto.
Artículo 102, fracción cuarta, es la que se modifica: La contraprestación referida del inciso C, de la fracción sexta, del artículo 101 anterior, será entregada al ejido o comunidad, a través de los órganos facultados para ello, para que sea distribuida entre todos los integrantes en los términos que determine la asamblea o, en su caso, pueda destinarse a los proyectos a que se refiere el inciso a, de la fracción séptima, del artículo 101 de esta ley.
Con la eliminación de los incisos A y B, se cancela como forma de pago de dicha contraprestación los compromisos de contratación como parte de la fuerza laboral del asignatario o contratista al propietario de la tierra, sus familiares o miembros de su comunidad, y la adquisición de bienes e insumos o servicios fabricados, suministrados o prestados por éstos.
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