Nota N°. 9342 Diputados aprueban reforma constitucional para desvincular salario mínimo a ciertos supuestos y montos y crea nueva unidad de cuenta y la turnan al Senado

Palacio Legislativo, 10-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Constitución para desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y del Distrito Federal, y crea una nueva unidad de cuenta.

Ésta es la primera medida para establecer políticas de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada de más del 70 por ciento por más de 30 años.

El dictamen modifica los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política y surge de sendas iniciativas presentadas por los coordinadores del PAN, PRD, MC y PT, el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD) y el Ejecutivo federal, entre el 11 de septiembre y el 5 de diciembre de 2014.

El documento fue aprobado por mayoría calificada con 372 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo prevé la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo a diversas leyes.

Se otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de establecer el valor de la UMA, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Asimismo, con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda de curso legal en el territorio nacional, se propone que el artículo 26 de la Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en la UMA, se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional.

Para ese efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresando en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Se señala que “en congruencia con la creación de la UMA, que sustituya al salario mínimo como unidad de cuenta, resulta necesario reformar el artículo 41, base II, inciso a) de la Ley Suprema, relativo al financiamiento de los partidos políticos, que hoy en día utilizan al referido salario mínimo como instrumento de actualización del citado financiamiento”.

En el artículo 123 se reforma el párrafo primero, del apartado A para establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Por lo que se refiere al régimen transitorio, se prevé que la entrada en vigor de la reforma sea el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

También que el valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica A o B, según su ámbito de aplicación

Los valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente.

Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta de las obligaciones y supuestos previstos en todos los ordenamientos jurídicos federales, estatales, del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanan de éstos, se entenderán realizadas a la UMA.

Se otorga el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que las autoridades competentes federales, del Distrito Federal, estatales y municipales realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamiento de su competencia.

Deberán eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Establece el procedimiento para determinar el valor de la UMA, así como la periodicidad de su actualización y los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

Se evitará que los saldos en moneda nacional de los créditos a la vivienda, cuyos montos se consideren con base al salario mínimo, se actualicen a una tasa que supere a la inflación.

Se hace referencia al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda.

Con esto se protege el ingreso de los trabajadores, evitando que potenciales aumentos al salario mínimo, por encima de la inflación, incrementen de manera desmesurada el saldo de sus créditos a la vivienda.

Considera que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

Esta medida tiene la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y el objeto de que la presente reforma no sea retroactiva.

AMR/JGM