Nota N°. 9393 Diputados aprueban reforma para regular principios que deben orientar a los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de los asentamientos humanos

 

Palacio Legislativo, 15-12-2014 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de regular y explicitar los principios que deben orientar los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de las zonas habitadas por los ciudadanos.

 

El documento surge de una iniciativa presentada el pasado 30 de abril por los diputados priistas Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Velázquez Díaz, fue avalado por 301 votos a favor, 26 en contra y una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

En las consideraciones, se expone que la reforma busca mejorar los mecanismos de coordinación entre municipios, estados y gobierno federal, así como la vinculación entre los planes y programas generados en cada nivel, para efecto de que haya congruencia entre ellos.

 

Prevé un mecanismo de planeación del desarrollo de largo plazo y mejora los instrumentos y mecanismos de participación de la sociedad, para efecto de que las políticas en la materia tengan una mejor articulación con las necesidades e intereses de las comunidades.

 

Establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) desarrolle nuevos instrumentos de política pública e instancias de deliberación que garanticen una política de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial eficaz y bien informado.

 

El documento señala que la planeación y regulación de los asentamientos humanos deberán considerar la accesibilidad a servicios, para garantizar que las personas reciban servicios públicos básicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público; limpia, recolección, traslado de residuos; calles y seguridad pública.

 

También se deberá propiciar el crecimiento ordenado de los centros de población, conurbaciones y las zonas metropolitanas, con relación a la capacidad de carga y las relaciones económicas, demográficas, sociales, territoriales, ambientales y todas las demás que determinen la situación y potencialidades de cada región.

 

La planeación y regulación de los asentamientos humanos deberá preservar y respetar el entorno ambiental, social, económico y cultural, aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.

 

Subraya que a la Sedatu le corresponde coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial.

 

Deberá elaborar y ejecutar programas para el establecimiento de reservas territoriales, a fin de impulsar el adecuado desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, evitando su ubicación en zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que sea necesaria para la preservación de los recursos naturales o la producción agropecuaria y forestal.

 

A las entidades federativas les corresponden aspectos respecto a la planeación y desarrollo regional, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, así como en materia de coordinación y gestión para la planeación y desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas.

 

Asimismo, deberán evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad.

 

Los municipios, tendrán la obligación de formular, aprobar, administrar, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.

 

Esta tarea la deberán realizar en congruencia y vinculación con los programas estatales y con otros niveles de planeación, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

 

Mediante un artículo transitorio, se expone que las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos con los que cuenta la Sedatu para el ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerirán transferencias presupuestales para su cumplimiento.

 

AMR/JGM