Nota N°. 10596 Nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla la integración de un sistema y una plataforma nacionales

Palacio Legislativo, 16-04-2015 (Notilegis).- La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla la integración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y de la Plataforma Nacional de Transparencia.

El Sistema Nacional estará integrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la Federación (ASF); el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Tiene el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

Coordinará y evaluará las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, además de implementar los criterios y lineamientos de la presente ley y demás normatividad aplicable.

En el documento se destaca que este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información y al procesamiento de la misma, como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública.

También para promover el derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

El Sistema Nacional tiene como funciones determinar lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivo de esta ley.

El Sistema Nacional contará con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y encabezado por el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública también contiene la integración de la Plataforma Nacional de Transparencia, que será desarrollada, administrada e implementada por los organismos garantes, de los estados y del Distrito Federal.

Esta plataforma estará integrada al menos por: Sistema de solicitudes de acceso a la información; Sistema de gestión de medios de impugnación; Sistema de portales de obligaciones de transparencia; Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.

Permitirá cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en esta ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

Los organismos garantes promoverán la publicación de la información de datos abiertos y accesibles.

El Sistema Nacional señala las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios.

Esta nueva ley tiene por objeto instituir los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Asimismo, de los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física y moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Se pretende promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas.

También decreta políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

En la ley se estipula las obligaciones específicas de personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad; las obligaciones específicas en materia energética; la verificación de las obligaciones de transparencia y la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Consigna disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información; de la información reservada; la información confidencial; los procedimientos de acceso a la información pública; las cuotas para obtener la información y los procedimientos de impugnación en materia de acceso a la información pública.

Establece el recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional; la atracción de los recursos de revisión; el recurso de revisión en materia de seguridad nacional; el recurso de revisión de asuntos jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sobre el cumplimiento; los criterios de interpretación y las medidas de apremio y sanciones.

En uno de sus artículos transitorios se consigna que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas.

JGM