Nota N°. 10624 El sistema integral de justicia para adolescentes será aplicable a quienes se les atribuya la comisión o participación de un delito y tengan entre 12 y 18 años de edad

 

Palacio Legislativo, 21-04-2015 (Notilegis).- La reforma constitucional que aprobó hoy la Cámara de Diputados, para establecer en todo el país un sistema integral de justicia para adolescentes, señala que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación de un delito y tengan entre 12 y 18 años de edad.

 

Sostiene que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, mientras que los menores de 12 años sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

 

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema.

 

Los diputados avalaron este día sin cambios la minuta que envió el Senado para reformar los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C) de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política, y se turna a los congresos estatales, ya que requiere del aval de la mayoría para su promulgación.

 

Sostiene que la federación y los estados establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 y 18 años de edad.

 

Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

 

El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

 

Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

 

La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

 

En el artículo segundo de los transitorios, se señala que, tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes.

 

Los legisladores deberán prever las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren.

 

En razón de lo anterior, se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

 

La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, así como la legislación vigente en materia de justicia para adolescentes expedida por las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de la Unión, conforme al presente Decreto.

 

Los procedimientos de justicia para adolescentes y la ejecución de las medidas sancionadoras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación nacional que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos y ejecución de medidas sancionadoras.

 

El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán prever los recursos necesarios para la debida implementación, funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia para adolescentes.

 

Las partidas para tales propósitos deberán señalarse en los presupuestos de egresos correspondientes.

 

LSN/JGM