Nota N°. 1088 | Debe haber plena independencia de la SCJN en designación de los ministros: Alejandro Ojeda Anguiano |
Palacio Legislativo, 26-11-2015 (Notilegis).- Es fundamental darle plena independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), empezando desde la designación de sus ministros, los cuales deben ser propuestos por la propia Corte, aseveró el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alejandro Ojeda Anguiano. Al promover una iniciativa que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, el legislador subrayó que la partidización o la politización en la designación de los magistrados denigra al máximo tribunal del país. Opinó que la intervención del Ejecutivo federal para proponer las ternas de los candidatos a ministros, se reconozca o no, es una “clara injerencia de un Poder sobre otro”. Sostuvo que en aras de la independencia de la SCJN, los nuevos ministros del máximo órgano judicial saldrían de una terna que propondrá el Pleno de la misma y pondrá a consideración del Senado. La terna se integrará con las propuestas de candidatos que surjan de la judicatura y de las universidades autónomas; los candidatos deberán ser examinados por el Pleno en las materias de derechos humanos y constitucional. Con lo anterior, dijo, no sólo ganará independencia la Suprema Corte, sino que además se evitará politizar los nombramientos, pues tampoco quedaría como una cuota de poder o a la discrecionalidad de los partidos políticos. En la iniciativa que promoverá se reforman, la fracción VIII del artículo 76 y los dos párrafos del artículo 96; y se deroga: la fracción XVIII del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 76 fracción VIII quedaría de la siguiente manera: “designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario”. El Artículo 96 propondría que para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Pleno de la misma someterá una terna a la consideración del Senado, la cual, se conformará con las propuestas de candidatos que surjan de la judicatura y de las universidades autónomas; los candidatos deberán ser examinados por el Pleno sobre derechos humanos y en materia constitucional. El Senado de la República, previa comparecencia ante ese órgano legislativo de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante de entre la terna presentada por la Suprema Corte. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado de la República no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno de la Suprema Corte. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, someterá una nueva terna en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de la mencionada terna designe el Pleno de la Suprema Corte, como máximo órgano del Poder Judicial. En todo caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá observar que sea integrado con equidad de género. El diputado Alejandro Ojeda subrayó que el Poder Judicial debe fortalecerse como un poder autónomo en el que no exista subordinación, ni se admita la intervención de agentes ajenos a la institución. Sostuvo que la principal función de la SCJN, que es la de impartir justicia, debe verse siempre libre de intromisiones ajenas, sea a nivel de otro Poder de la Unión, de los gobiernos estatales, o de particulares que consideren ser factores de poder político o económico. Alejandro Ojeda destacó que de aprobarse la reforma en cuanto a la designación de Ministros de la SCJN, se fortalecerá la autonomía e independencia de este órgano colegiado. Subrayó que su actuar imparcial debe ser protegido y resguardado por la propia Corte, y los otros dos poderes tienen la encomienda constitucional de cumplir con el mandato expresado en el artículo 17 constitucional en su párrafo sexto, que entre otros mandatos expresa: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. La preocupación del diputado que suscribe, es en el sentido de que debe ser fortalecida la independencia del Poder Judicial, a través de la mejora de los mecanismos de designación de Ministros de la Corte, que garanticen que ésta no supedite su función a compromisos ajenos, ya que “hoy en día, con el actual sistema de designación, se está en un riesgo latente de afectar la imparcialidad de las decisiones jurisdiccionales que emite”. RED/DRG |