Nota N°. 1805 Propone Zambrano Grijalva acotar plazos para que el Ejecutivo emita los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes

 

Palacio Legislativo, 09-02-2016 (Notilegis).- El presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva, presentó una reforma Constitucional para que la expedición y publicación de los reglamentos en el Diario Oficial de la Federación tenga un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de que cobre vigencia la ley o reforma respectiva.

 

“En las últimas dos décadas los titulares del Ejecutivo federal han abusado de su facultad constitucional para expedir los reglamentos que requieren las leyes, rebasando reiteradamente los plazos o dejando de emitir los reglamentos requeridos”, indicó en tribuna al presentar la iniciativa.

 

El documento reforma los artículos 73,89 y 92 de la Constitución Política y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para la elaboración del dictamen.

 

“Se trata de acotar, de manera razonable, los plazos para que el titular del Ejecutivo federal ejerza su facultad para emitir los reglamentos que resultan indispensables para aplicar las leyes vigentes”, comentó el diputado presidente.

 

También se pretende “dotar al Poder Legislativo de la facultad de revisar dichos reglamentos, para garantizar que sus contenidos vayan acordes con la ley o artículo constitucional que pretendan regular”, apuntó.

 

Agregó que esa medida se toma “en aras de la correcta aplicación de las leyes y reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y de la sociedad en su conjunto”.

 

Sostuvo que en las últimas dos décadas los titulares del Ejecutivo federal reiteradamente han rebasado los plazos o simplemente no han emitido los reglamentos requeridos, además de que han hecho reglas sumamente complicadas o, peor aún, han expedido reglamentos contrarios a la esencia de las leyes que deben regular.

 

Zambrano Grijalva externó que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el constituyente otorgó al Poder Legislativo la facultad para emitir los actos materialmente legislativos de mayor jerarquía.

 

Por lo tanto, añadió, el legislativo tiene la autoridad para velar que ningún otro Poder desvirtúe el contenido y el sentido de las leyes y decretos por la vía de la facultad reglamentaria o simplemente por la omisión de expedir el reglamento correspondiente.

 

Recordó que el Congreso de la Unión se ha visto, en no pocas ocasiones, en la penosa necesidad de exhortar al Ejecutivo federal para que acate la obligación de expedir los reglamentos necesarios en los términos del artículo 89 de la Constitución.

 

“Es indispensable realizar una reforma constitucional para temperar la facultad que tiene el Ejecutivo federal para expedir los reglamentos de manera discrecional”, insistió.

 

JGM