Nota N°. 1995 | Aprueban diputados reformas a la Ley sobre Personas con Discapacidad, a fin de impulsar mecanismos para el desarrollo e inclusión de personas con discapacidad |
Palacio Legislativo, 23-02-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el fin de impulsar mecanismos para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
La modificación establece que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad debe impulsar mecanismos de evaluación y asesoría, así como de captación de quejas ciudadanas, además de coadyuvar con las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad vigente.
El documento, avalado por unanimidad, con 411 votos a favor, surge de una iniciativa que las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, presentaron el pasado 3 de diciembre y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Se señala que hasta el momento no existe explícitamente un proceso de recepción de quejas o denuncias de deficiencias en la infraestructura física pública sobre la atención a personas con discapacidad.
“Esta adecuación fortalece la vida cotidiana del Consejo y garantiza el derecho que tienen las personas con discapacidad de accesibilidad en un sentido amplio y transversal”, se asegura.
La reforma a la fracción IV del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quedar como sigue:
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad; impulsando mecanismos de evaluación y asesoría, de captación de quejas ciudadanas; coadyuvando con las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad vigente;
V. a XVII. ...
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