Nota N°. 2371 Avalan diputados cambios del Senado a Ley de Disciplina Financiera de Entidades y municipios y la turnan al Ejecutivo para su publicación en Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo, 17-03-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló los cambios que realizó el Senado a la minuta que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y turna el documento al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció hoy la recepción de la minuta que regresó el Senado y aprobó, en votación económica, dispensar todos los trámites para iniciar su discusión de inmediato y poco después la avaló en su totalidad.

El documento deroga diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, con el fin de regular y controlar el endeudamiento de estados y municipios.

Fue aprobado de manera inicial por la Cámara de Diputados y el martes pasado el Senado de la República la aprobó con cambios para elevar de 10 a 15 por ciento el techo de deuda que podrán contratar las entidades con buen historial crediticio, y lo regresó a San Lázaro.

El presidente de la Mesa Directiva, Jesús Zambrano Grijalva, informó que el Senado modificó los artículos 2, 23, 24, 26, 33, 46, 51 correspondiente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como al artículo 9 de Coordinación Fiscal y al artículo 14 transitorio del proyecto de decreto.

Aclaró a los legisladores que la discusión del documento que regresó el Senado sólo versaría sobre las reformas o adiciones que la colegisladora realizó, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados por ambas cámaras.

La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gina Andrea Cruz Blackledge (PAN) fundamentó el dictamen, precisó que la Cámara de Diputados lo había aprobado el 6 de diciembre de 2015 y que el Senado realizó nueve modificaciones al documento.

“En lo que respecta a la nueva Ley de Disciplina Financiera las Entidades y Municipios en los artículos 2, 23, 24,33 y 51, la colegisladora consideró necesario ajustar las referencias al Distrito Federal para sustituirlas por Ciudad de México, así como órgano político administrativo de las demarcaciones territoriales por alcaldías”, precisó.

Agregó que esos cambios se dieron en atención al decreto que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del pasado de 29 de enero.

Sobre la citada ley en lo que se refiere al artículo 26, la colegisladora consideró establecer que la solicitud de financiamiento deberá precisar y ser igual en cuanto a monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos, así como un ajuste de forma al concepto de entes públicos, para adecuarlo al resto de la reforma.

Respecto al techo de financiamiento para los entes públicos de acuerdo a su nivel de endeudamiento, consideró que cuando el nivel de endeudamiento se clasifique como sostenible, el ente público esté en aptitud de tomar financiamiento hasta por el equivalente del 15 por ciento de sus ingresos de libre disposición.

Sobre la Ley de Coordinación Fiscal, el Senado consideró adecuar el texto del artículo 9, con la finalidad de dar congruencia a los dispuesto en la reforma constitucional y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Se hace referencia expresa a que la inscripción en el registro único de todas las obligaciones garantizadas o con fuente de pago con cargo a participaciones, se realice de conformidad con el capítulo sexto del título tercero de dicha ley.

Asimismo, se elimina la limitante de afectación de participaciones para las entidades federativas y los municipios en caso de que las obligaciones respaldadas con participaciones excedan el 100 por ciento de los ingresos de libre disposición.

Finalmente, se incluyó un segundo párrafo al transitorio 14 del decreto, con la finalidad de condicionar el otorgamiento de la deuda estatal garantizada, a que los estados y municipios estén al corriente en las obligaciones establecidas en los transitorios, sexto y séptimo segundo párrafo de la reforma constitucional de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios.

Posteriormente, los diputados de los diversos grupos parlamentarios fijaron su posición y, tras concluir ese proceso, Zambrano Grijalva informó que se reservaron dos artículos por parte del diputado Juan Romero Tenorio (Morena), las cuales fueron rechazadas.

Con 382 votos a favor, cero en contra y 32 abstenciones se avaló el documento en lo general y los artículos no reservados, y luego con 375 votos a favor, cero en contra y 29 abstenciones se aprobó en su totalidad.

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