Nota N°. 2660 Aprueban diputados reforma a Ley Federal de Protección al Consumidor, para prohibir leyendas de certificación sin sustento en información o publicidad de productos o servicios

 

Palacio Legislativo 12-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta proveniente del Senado que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para prohibir la inclusión de leyendas de certificación sin sustento en información o publicidad de productos o servicios.

 

El documento, que modifica la minuta que envió el Senado, fue aprobado por el Pleno por unanimidad, con 409 votos a favor, y se regresa a la Cámara alta para su análisis y eventual ratificación.

 

Surgió de una iniciativa para adicionar un párrafo cuarto, que el ex senador finado Tomás Torres Mercado (PVEM) presentó el 25 de septiembre de 2008, la cual fue aprobada en el Senado el 8 de octubre de 2013.

 

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados recibió el texto el pasado 12 de enero y procedió a dictaminarlo con cambios en la redacción.

 

La reforma establece que “queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada”.

 

El texto señala que se entiende como documentación apropiada aquella “que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas”.

 

La comisión dictaminadora cambió la redacción para establecer el concepto de “documentación apropiada”, en lugar de “documentación idónea”, como se establecía en la minuta, y que era entendida como aquella que contenía pruebas técnico-científicas.

 

El órgano legislativo modificó el texto argumentando que no todo aval versa sobre cuestiones técnico-científicas, y en este sentido no todo el sustento necesariamente puede tener estas características.

 

La comisión externó que era necesario establecer reglas claras que le permitan al consumidor conocer los beneficios reales de un producto y acotar el mecanismo de promocionar productos con el uso de avales expedidos por sociedades e individuos profesionales, para evitar abusos.

 

HSF/JGM