Nota N°. 2883 Comisión aprueba reformas a Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para suspender actividades con artificios pirotécnicos por alta concentración de partículas PM10

 

 

Palacio Legislativo, 26-04-2016 (Notilegis).- La Comisión de Defensa Nacional aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para suspender las actividades con artificios pirotécnicos cuando el valor límite diario para la concentración de partículas PM10 rebase el establecido por la Norma Oficial Mexicana en la entidad.

 

En el documento se menciona que una de las fuentes más importantes de contaminación atmosférica del país es la constituida por las partículas denominadas PM10 o partículas menores a 10 micrómetros, la cual es generada con mayor frecuencia por la quema de objetos orgánicos e inorgánicos, entre otros.

 

Surge de una iniciativa que la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (PRI) presentó el pasado 17 de marzo y adiciona el artículo 43 bis de dicha ley.

 

La legisladora plantea que la calidad atmosférica en el país constituye un tema de vital importancia para la estabilidad y salud de los ciudadanos y hace referencia a los diversos planes elaborados para el mejoramiento de la calidad del aire en los centros urbanos.

 

Señala que la quema de artificios pirotécnicos es una actividad propia de festejos tradicionales en algunas entidades de nuestro país y, de igual manera, altamente contaminante para la atmosfera.

 

Sin embargo, se carece de regulación específica dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en cuanto a limitantes ambientales para la operación de los permisos.

 

“Esta omisión ha permitido a los permisionarios continuar sus operaciones de venta al público aun y cuando, conforme a mediciones oficiales, la entidad se encuentre en alarmantes condiciones de fragilidad ambiental y atmosférica”, agrega.

 

El artículo 43 bis que se adiciona se refiere a los permisos generales, ordinarios y extraordinarios que sean emitidos o renovados por la Secretaría de la Defensa Nacional para la compraventa de artificios pirotécnicos.

 

Estos permisos deberán contener la obligación del permisionario de suspender sus actividades cuando el valor límite diario para la concentración de partículas PM10, establecido por la Norma Oficial Mexicana, haya sido rebasado en la entidad.

 

Agrega que “para expedir los permisos extraordinarios para la compraventa de artificios pirotécnicos, la Secretaría solicitará a los permisionarios la resolución de la autoridad local en materia ambiental”.

 

En los artículos transitorios se precisa que 45 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría del ramo competente, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Las autoridades locales en materia ambiental tendrán un plazo no mayor a 90 días hábiles, para establecer los procedimientos de autorización para la venta y uso de artificios pirotécnicos.

 

Los permisos deberán contener las disposiciones mínimas atmosféricas para el uso de artificios pirotécnicos.

 

La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá un plazo no mayor de 90 días hábiles para adecuar la documentación oficial con la disposición aprobada en los perisos que correspondan.

 

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