Nota N°. 2899 Aprueban diputados incluir al virus del Papiloma Humano en acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles

 

Palacio Legislativo, 26-03-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica una minuta del Senado para incluir al virus del Papiloma Humano dentro de las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.

 

El documento reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, surge de una iniciativa que senadoras del PRI y PVEM presentaron en noviembre de 2014, fue aprobado hoy en San Lázaro por unanimidad, por 437 votos a favor, y se turna al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Se plantea que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, en sus respectivos ámbitos de competencias, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

 

Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del Papiloma Humano y otras enfermedades de transmisión sexual (fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud).

 

En las consideraciones del texto se refiere que la propuesta inicial del Senado planteaba además la modificación del artículo 144 de la Ley General de Salud, con objeto de que la vacunación del virus del Papiloma Humano sea obligatoria en el Cuadro Básico de Vacunación.

 

Los diputados integrantes de la Comisión de Salud, estimaron “que la vacuna referida se encuentra contemplada dentro del Esquema Nacional de Vacunación Vigente, desde el año 2012”, con carácter universal para las niñas que cursan el quinto grado de primaria, así como para las no escolarizadas de 11 años.

 

En el mismo texto se explica que el virus del Papiloma Humano es una infección de transmisión sexual muy común, incluso algunos tipos pueden convertirse en cáncer cervicouterino, de no ser tratados a tiempo.

 

El cáncer cervicouterino es el más frecuente en mujeres de los países en desarrollo y es causado por la infección persistente de ese virus, de los genotipos llamados de alto riesgo.

 

Los genotipos oncogénicos más frecuentes son el 16 y el 18, que causan aproximadamente un 70 por ciento de los cánceres cervicouterinos.

 

Los tipos 6 y 11 no contribuyen a la incidencia de las displasias de alto grado (lesiones precancerosas), ni del cáncer cérvicouterino, pero causan papilomas laríngeos y la mayoría de las verrugas genitales.

 

El cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 años, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud.

 

Actualmente existen dos métodos para la prevención del virus del Papiloma Humano: el uso del condón y la aplicación de la vacuna.

 

Dicha reforma tiene la finalidad de combatir la segunda causa de muerte en mujeres mayores de 25 años de edad, contribuir a la reducción de la mortalidad materna y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución política mexicana.

 

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