Nota N°. 3010 Reforman diputados su Reglamento para expedir el Código de Ética del recinto legislativo de San Lázaro y lo turnan para su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 

Palacio Legislativo, 29-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma su reglamento para expedir el Código de Ética del recinto legislativo de San Lázaro e incluir, como obligación de legisladores, acatar disposiciones y procedimientos de su Código de Conducta.

 

El documento, que se turnó para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado en lo general con 318 votos a favor, 26 en contra y 35 abstenciones, y, tras rechazarse reservas que se presentaron a cinco artículos (Morena y MC), se avaló en lo particular con 287 votos a favor, 45 en contra y 33 abstenciones.

 

Fue elaborado por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con base en sendas iniciativas que, por separado, presentaron este año la diputada Carolina Monroy del Mazo (PRI) y Jorge Triana Tena (PAN).

 

Triana Tena presentó una adenda que fue aprobada poco después y fundamentó el dictamen.

 

Dijo que, de acuerdo a una encuesta del 2015, los diputados y senadores tienen una calificación de apenas 5.2, en una escala de 10, y reconoció que ha habido excesos y abusos de muchos legisladores en varias legislaturas, que han afectado la imagen del parlamentario.

 

Sostuvo que se debe actuar en consecuencia, “porque peligra la legitimidad que como Congreso tenemos de ser freno y contrapeso de las decisiones del Ejecutivo y de ser representantes populares”.

 

Consideró imperativo que la Cámara de Diputados cuente con un código deontológico de principios y de preceptos a seguir, que paradójicamente no existe para el poder legislativo, mientras que en el Poder Ejecutivo se tiene desde el 2002 y el Poder Judicial desde el 2014.

 

“Se trata del sexto intento que ha habido por poner sobre la mesa un código de ética parlamentaria en el país, el último de ellos data del 2010. Somos el único Congreso de América que no cuenta con un código deontológico de ética, con un sistema de conductas y sanciones bien establecido”, agregó.

 

La posición de los grupos parlamentarios la expresaron en tribuna Manuel Jesús Clouthier Carrillo (Independiente), Norma Edith Martínez Guzmán (PES), Ángel García Yáñez (NA), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC), Ernestina Godoy Ramos (Morena), Omar Noé Bernardino Vargas (PVEM), Omar Ortega Álvarez (PRD), Santiago Torreblanca Engell (PAN) y Carolina Monroy del Mazo (PRI).

 

En la adición de la fracción XX al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establece: “acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; y”.

 

El artículo segundo del Reglamento expide el Código de Ética de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los diputados y el procedimiento para su cumplimiento.

 

Se precisa que “la aplicación de este Código, en ninguna circunstancia, obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de sus derechos a diputadas y diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión”.

 

Las y los diputados “están constreñidos al cumplimiento de los siguientes principios, que deberán observar en el desempeño de su encomienda pública”: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, los cuales se desarrollan en artículos posteriores.

 

Se precisa que estos principios se materializan a través del acatamiento a las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica, el Reglamento y este Código.

 

También apunta que deben actuar con respeto, ejemplo público, transparencia, honradez, independencia, cordialidad, profesionalismo, tolerancia, responsabilidad, integridad, objetividad y “todas aquellas que abonen a la productividad legislativa, al cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución y las leyes les confieren”.

 

Se integrará un Comité de Ética con los miembros del Comité de Decanos y un diputado representante de cada grupo parlamentario, así como, en su caso, un representante de los diputados independientes.

 

Su presidente y dos secretarios serán electos por el Pleno de la Cámara y tendrá un vicepresidente que lo será el presidente del Comité de Decanos, quien sustituirá al presidente del Comité en sus ausencias.

 

La presidencia y las secretarías tendrán carácter anual y rotativo. La Secretaría Técnica será la misma que la del Comité de Decanos.

 

En un artículo transitorio se establece que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la propuesta de constitución del Comité de Ética de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.

 

El Comité de Ética promoverá el cumplimiento y observancia de las disposiciones del Código.

 

Difundirá los principios de conducta y deberes éticos entre las y los diputados, sus colaboradoras y colaboradores, así como de los integrantes de los Servicios Administrativos y Parlamentarios de la Cámara.

 

Establecerá los mecanismos necesarios para la presentación de quejas y emitirá recomendaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

En la recomendación que prevea una sanción deberán establecer claramente las razones y motivos por los cuales resultaron inadecuadas o improcedentes las justificaciones ofrecidas por la y los diputados al Comité durante el procedimiento.

 

Recomendará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados las sanciones correspondientes, para hacerlas cumplir mediante los mecanismos que resulten pertinentes. Dicha recomendación será de carácter público.

 

En todo lo que no sea considerado información reservada, se dará la máxima publicidad y acceso a quien lo solicite, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.

 

Se precisa que todo proceso iniciado y seguido en contra de las y los diputados “deberá sujetarse a las reglas y principios del debido proceso; será pronto, expedito, oral en su desahogo y por escrito en sus determinaciones, continuo y continuado, basado en razones, público, económico y enfocado al asunto en disputa”.

 

Se establecen plazos y procedimientos sobre la investigación, recomendaciones y apelación de los posibles casos.

 

En el capítulo sobre conductas contra la ética parlamentaria, figura que el Comité podrá emitir la recomendación pertinente a la Mesa Directiva, para que los involucrados reciban amonestación pública o privada.

 

También podrán ser removidos del comité o comisión a las que pertenezcan, a propuesta de la Jucopo y en los términos de lo que indica el Reglamento y disposiciones aplicables, así como recibir suspensión de la dieta, en los términos que marca la Constitución.

 

Si “se deduce una intención dolosa por parte de la parte quejosa para desacreditar a la(s) diputada(s) o diputado(s) o bien a la institución misma, se hará publicación destacada de la correspondiente resolución en el sitio oficial de Internet de la Cámara de Diputados y lectura en la tribuna del pleno camaral, debiendo incluirse en el Orden del Día de la sesión respectiva”.

 

Será un elemento plausible para establecer buena fe, de parte de la diputada o diputado acusado de violación al presente ordenamiento, “que motu propio provea cualquier prueba idónea que le exonere o le condene”.

 

En la adenda que se aprobó se agrega una fracción V al artículo 7 del Capítulo 1 Del objeto del Código, que se refiere al principio de lealtad y menciona que se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los diputados en el Congreso asumen una serie de acciones.

 

Se añade que, entre estas, “cumplen las disposiciones institucionales para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual, así como con las políticas institucionales de fomento a la equidad de género”.

 

También se plantea incluir a un representante de los diputados con carácter independiente, en su caso, en la integración del Comité de Ética, junto con un legislador por cada grupo parlamentario.

 

LSN/JGM