Nota N°. 3323 | Avala Cámara de Diputados minuta del Senado que expide Ley Nacional de Ejecución Penal y modifica el artículo 225 del Código Penal Federal |
Palacio Legislativo, 14-06-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en sus términos el dictamen de una minuta del Senado que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal y modifica el artículo 225 del Código Penal Federal y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
El Pleno avaló en lo general por unanimidad, con 449 votos a favor, el documento relativo al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral, que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.
Durante su discusión, el diputado Rafael Hernández Soriano (PRD) dijo desde su curul que presentó 18 reservas, pero las retiraba porque se acordó con el presidente de la Comisión de Justicia, Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), establecer una mesa interinstitucional, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, para revisar la aplicación de dos importantes instrumentos.
La diputada María Elena Orantes López (MC) lo secundó y anunció que retiraba tres reservas que había presentado, en espera que la mesa de trabajo que se integrará logre los consensos necesarios.
Tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas a ocho artículos del documento, se aprobó en lo particular por 391 votos a favor, 56 en contra y una abstención.
Esta minuta la turnó el Senado a la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril, al término del pasado periodo ordinario de sesiones; consta de 207 artículos divididos en seis títulos y 12 preceptos transitorios.
La Ley Nacional de Ejecución Penal busca reestructurar la administración y operación del sistema penitenciario, con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, para procurar la reinserción social.
La legislación establece, en otros aspectos, que las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario deben ser separadas de la siguiente manera:
1. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
2. Las personas procesas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas.
3. Las personas en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad, se destinarán a centros especiales.
Respecto a las modificaciones del artículo 225 del Código Penal Federal, quedó estipulado que son delitos contra la administración de la justicia, a quien en el ejercicio de funciones de supervisor de libertad cayeran en los siguientes casos:
1. Hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia contra la persona procesada o sentenciada, a su familia y posesiones.
2. Requiera favores, acciones o transferencia de bienes de la persona sentenciada, procesada o su familia.
3. Falsee informes o reportes al juez de ejecución.
En los artículos transitorios se establece que con la entrada en vigor de la legislación, podrán acceder al beneficio de libertad anticipada aquellos internos cuyo delito de robo no exceda 80 veces la Unidad de Medida uy Actualización y no haya mediado violencia, así como quienes cometieron el delito de posesión de marihuana sin fines de comercio.
También se estipula que quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas.
La expedición de esta ley se relaciona con el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral que surgió de la reforma constitucional de junio de 2008 en materia penal y que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.
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