Nota N°. 3336 | Aprueba Cámara de Diputados reforma a Ley federal Contra la Delincuencia Organizada y turna documento al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación |
Palacio Legislativo, 14-06-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en sus términos el dictamen de una minuta del Senado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y lo turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con 394 votos a favor y 33 en contra, el Pleno avaló en general el documento, recibido en San Lázaro el pasado 29 de abril, y tras rechazarse de manera gradual las reservas que se presentaron a 14 artículos, se aprobó en lo particular con 365 votos a favor, seis en contra y una abstención.
Las modificaciones a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada tienen por objeto armonizar su contenido con la reforma constitucional de junio de 2008 en materia penal y que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.
Fortalece el ordenamiento respecto a conceptos, figuras, delitos y aspectos operativos que requieren las autoridades para investigar y perseguirlos.
Plantea incluir como delitos cometidos por la delincuencia organizada aquéllos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.
Establece que se sancionará, con las penas contenidas en el artículo 4 de esta Ley, a quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.
A los agentes de la fuerzas del orden público que participen en investigaciones encubiertas, con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente.
Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas.
Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición de la Representación Social de la Federación.
Esto se llevará a cabo con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa.
Respecto a la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva.
Toda actuación que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda.
A quien divulgue o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.
Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a 12 años y de tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
En los artículos transitorios se establece que la Procuraduría General de la República contará con un plazo de 12 meses, a partir de la publicación del presente decreto, para emitir los protocolos a que se refiere.
HSF/JGM |