Nota N°. 3668 | Avala Comisión de Economía dictamen sobre mayor oralidad en los juicios mercantiles y simplificar procedimientos |
Palacio Legislativo, 22-07-2016 (Notilegis).- La Comisión de Economía aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, para simplificar los procedimientos e instaurar totalmente la justicia oral en materia mercantil, a fin de incentivar el cumplimiento de obligaciones en las transacciones mediante rutas más eficientes, eficaces y expeditas.
Conforme al documento avalado por la instancia legislativa que preside el diputado Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), estos cambios derivan de una iniciativa que el titular del Ejecutivo federal remitió el pasado 28 de abril, con el propósito de darle mayor celeridad de tramitación y resolución a los juicios orales mercantiles.
Dicha reformas forman parte de las acciones que en materia de justicia cotidiana el gobierno de la República se ha propuesto impulsar para hacer mucho más accesible, ágil y eficaz el sistema de justicia en todo el país.
Argumenta que de acuerdo con el informe de Cumplimiento de Contratos Doing Business 2015 sobre Juicio Orales Mercantiles en la Ciudad de México, se identificó un total de 21 procedimientos resueltos en un plazo de 270 días y con un costo del 32 por ciento del valor de la demanda, lo que representa una reducción de 17 procedimientos y 130 días en relación a los resultados del informe Doing Business 2014.
En 2015 hubo una reducción de 6 días en la etapa de presentación y notificación; 93 días en la de juicio y sentencia, y de 31 días en la de ejecución de la sentencia, respecto del 2014. En total, estas cifras representan una reducción en tiempo del 48 por ciento entre los años 2014 y 2015. De acuerdo con lo anterior, México se posiciona por encima del promedio de los países de la OCDE y de América Latina en la eficiencia de los procesos judiciales para resolver una disputa mercantil.
La comisión considera vital promover la justicia oral, la cual es por su naturaleza más ágil frente a la tradicional impartida de manera escrita, lo cual toma relevancia debido a la necesidad que tiene el país de que se imparta una justicia cada vez más pronta y expedita.
En la medida en que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, afirma, es que se reducen los llamados costos de transacción. “Al resolver con menos y en menos tiempo bajamos el costo país e impulsamos la economía”.
Relata que dentro de su programa anual de trabajo, se planteó como un objetivo generar productos legislativos capaces de brindar simplificación administración y otorgar mayor celeridad de la tramitación y resolución de los juicios orales mercantiles.
La comisión consideró necesario realizar algunos ajustes a la iniciativa del Ejecutivo con el objeto de precisar diversos aspectos normativos y mejorar, en general, el régimen jurídico y de operatividad de los juicios orales.
El documento precisa que se reforma el artículo 1378 del Código de Comercio a fin de atender una laguna legal en el juicio ordinario mercantil consistente en la falta de disposición normativa que regule los requisitos formales que debe reunir una demanda y la reconvención, así como las contestaciones a éstas, que hoy en día ocasiona problemas de interpretación.
También se adiciona como requisito que el promovente asiente en la demanda su RFC y la CURP para facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes, así como facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate.
Del mismo modo, se plantean cambios para que se incluyan copias del RFC y la CURP en el escrito inicial. Asimismo, se establece como excepción a la no admisión de la demanda, el caso en que el actor bajo protesta de decir verdad, manifieste que carece de dichos documentos.
Se modifica el artículo 1380 para adicionar en las facultades del juzgador, prevenir al promovente que aclare la demanda cuando sea oscura, irregular o no reúna los requisitos de forma, así como para desecharla en caso de que no se satisfagan los requerimientos del juez.
El dictamen también incluye un Titulo Especial Bis sobre el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, ya que existe una saturación del Sistema Judicial, debido al incremento en la carga de trabajo de los mismos, lo cual permita promover el sistema oral, que por su naturaleza es más ágil frente a la tradicional impartida de manera escrita, y es necesario impartir una justicia más pronta y expedita.
Resalta que en la medida en que un sistema de justicia sea capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacción, sobre todo en una materia como la Ejecutiva Mercantil, en la que sus documentos base de la acción traen aparejada la ejecución.
Precisa que para la procedencia de estos juicios se estableció en el artículo 1390 Ter 1 que el valor de la suerte principal sea igual o superior a 574 mil 690.47 y hasta 4 millones de pesos, sin que se tomen en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
Con esta cuantía, añade, se considera que se abarca la mayoría de los casos que se llevan en los Tribunales Superiores de Justicia y con ello se podría desahogar la carga de los mismos en los juicios ejecutivos mercantiles.
Además, al igual que en el Juicio Oral Mercantil, se establece que contra las resoluciones de este juicio no procederá recurso ordinario alguno, dejando a salvo el derecho de las partes para que soliciten subsanar las omisiones o irregularidades que presentaran en la substanciación del juicio, así como la aclaración o adición a la resolución, sin que ello implique que se pueda variar.
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