Nota N°. 4360 Aprueba Cámara de Diputados dictamen que reforma el Código de Comercio, para simplificar los procedimientos de los juicios orales mercantiles y darles celeridad

 

Palacio Legislativo 04-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, para simplificar los procedimientos administrativos y dar celeridad a la tramitación y resolución de los juicios orales mercantiles.

 

El documento surgió de una iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el pasado 28 de abril, fue aprobado con 322 votos a favor, 89 en contra y cero abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

La iniciativa original fue modificada por la Comisión de Economía, de tal manera que se reformaron 36 preceptos y se adicionó uno (artículo 1068 Bis), asimismo se añadió al Libro Quinto, el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, con los artículos 1390 Ter al 1390 Ter 15.

 

Al presentar el dictamen ante el Pleno, el presidente de la Comisión de Economía, Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), afirmó que con estas modificaciones al Código de Comercio se dará un paso importante en la celeridad y resolución de los juicios orales mercantiles.

 

Al solicitar el voto a favor del documento, señaló que tiene la finalidad de seguir impulsando un andamiaje jurídico que le dé mayor competitividad al país y mejores condiciones de operación a las pequeñas y medianas empresas.

 

El dictamen fue avalado luego que el Pleno rechazó dos reservas que presentaron los diputados Juan Romero Tenorio (Morena), al artículo 1086 Bis, y Lluvia Flores Sanduk (PRD), al 1390 Ter 2.

 

La reforma al artículo 1378 establece con claridad los requisitos que deben reunir las demandas y sus contestaciones, lo cual era una “laguna legal” en un juicio ordinario mercantil.

 

En el precepto 1380 se incluyen la obligación de los jueces de indicar, con toda precisión, al promovente, cuáles son los defectos de su demanda, cuando ésta sea oscura, irregular o no reúna los requisitos de forma.

 

Se establece que no podrá desestimarse una demanda si quien la presenta carece de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP), bajo protesta de decir la verdad.

 

La inclusión del Título Especial Bis “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” se realizó con el objetivo promover el sistema oral, ya que es más ágil frente al tradicional, el cual se imparte de manera escrita. Con esto se buscar acelerar y procesar de manera efectiva la carga de trabajo del sistema judicial.

 

En el artículo 1390 Ter 1 del Título Especial Bis se estableció que, para la procedencia de los juicios orales, el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, es decir, 574 mil 690 pesos y hasta cuatro millones de pesos, sin que se tomen en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

 

Con esta cuantía se considera que se abarca la mayoría de los casos que se llevan en los Tribunales Superiores de Justicia y con ello se podrían desahogar la carga de los mismos en los juicios ejecutivos mercantiles.

 

Al igual que en el juicio oral mercantil, se establece que contra las resoluciones de este juicio no procederá recurso ordinario alguno, dejando a salvo el derecho de las partes para que soliciten subsanar las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del Juicio, así como la aclaración o adición a la resolución, sin que ello implique que se pueda variar la substancia de la resolución.

 

Asimismo, se seguirán las mismas formalidades que en el juicio oral mercantil, en cuanto al desahogo del mismo y para el embargo y ejecución las mismas reglas aplicables al juicio ejecutivo mercantil.

 

“En la medida en que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacción. Al resolver más con menos y en menos tiempo, bajamos el costo país e impulsamos la economía”, consideró la comisión dictaminadora.

HSF/JGM