Nota N°. 4364 Aprueba Cámara de Diputados reformar Ley General de Protección Civil, para que instituciones públicas y particulares procuren incorporar innovaciones tecnológicas

 

Palacio Legislativo 04-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Protección Civil, para que instituciones públicas y particulares procuren incorporar innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los atlas de riesgos.

 

El documento, aprobado por unanimidad, con 424 votos a favor, surge de una iniciativa que el diputado Carlos Sarabia Camacho (PRI) presentó el 10 de noviembre de 2015 y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Se reforma la fracción XXXII del artículo 2; adiciona un segundo párrafo al precepto 39, recorriéndose los subsecuentes en su orden; agrega un tercer párrafo al artículo 49; y un segundo párrafo al 83, de dicha legislación.

 

En su exposición de motivos, el diputado señaló que “es necesario legislar para una verdadera coordinación del gobierno, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos que facilitan la difusión de todas aquellas medidas tendientes a preservar la integridad de la población”.

 

Durante su discusión, la Comisión de Vivienda presentó una modificación a los artículos 2 (fracción XXXII) y al 39 (segundo párrafo), que fue avalada por el pleno.

 

En la fracción XXXII se precisa que la infraestructura estratégica es aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población.

 

El artículo 39, segundo párrafo, señala que las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales en la elaboración y difusión del programa interno de protección civil, así como para su vinculación con los atlas de riesgo.

 

La adición del precepto 83 estipula que “las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del Cenapred (Centro Nacional de Prevención de Desastres)”.

 

Sarabia Camacho sostuvo que “el atlas nacional de riesgos es de difícil acceso para la ciudadanía, y los respectivos atlas estatales y municipales, además de que no están homologados; en la mayoría de los municipios del país, se carece de esta información de carácter vital”.

 

La reforma al 49 indica que “la Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales”.

 

En tanto, la modificación al artículo 2 define el concepto de “instalación vital” como la unidad mínima de una infraestructura estratégica, la cual en caso de sufrir daño, parcial o total, ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno.

 

HSF/JGM