Nota N°. 4367 | Reforman diputados Ley del Infonavit, con el fin de modificar la denominación del “Comité de Información”, por el de “Comité de Transparencia” |
Palacio Legislativo, 04-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con el fin de modificar la denominación del “Comité de Información”, por el de “Comité de Transparencia”.
Este cambio tiene el objetivo de ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor desde el 10 de mayo de 2016, la cual garantiza el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo federal, entre otras.
El Pleno avaló, por unanimidad, con 414 votos a favor, el dictamen que surge de una iniciativa que la diputada Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) presentó el pasado 29 de marzo, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Se reforman los artículos: 6o, párrafos primero y último; 10, fracciones X y XI; 18, fracciones V y VI; 25 Bis, párrafo primero; 25 Bis 1, párrafo primero, fracciones III, IV y VIII; 28; y se deroga la fracción VII del artículo 25 Bis 1 todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En el documento se señala que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia es el órgano colegiado creado en cada sujeto obligado que garantiza el acceso a la información pública.
Este órgano colegiado sustituyó al Comité de Información creado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogada mediante decreto publicado el 9 de mayo de 2016.
En consecuencia, “Comité de Transparencia” es la denominación que debe reconocerse en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de no generar confusiones y armonizarla correctamente.
Se establece que la Asamblea General del Infonavit tendrá que aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública y, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, designará a los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades.
La Comisión de Vigilancia propondrá a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades, además de vigilar la actuación de ambas instancias.
El Comité de Transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno federal, los cuales serán designados por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años.
Entre las funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, figura garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición.
Asimismo, favorecer la redición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto.
Además, deberá publicar un informe anual sobre las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.
JGM |