Nota N°. 4647 Aprueban diputados en lo general cambios a leyes del ISR, IVA y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación

Palacio Legislativo, 20-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general la miscelánea fiscal para 2017, que comprende las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como el Código Fiscal de la Federación.

Tras avalar el documento por 411 votos a favor, 42 en contra y una abstención, los legisladores iniciaron de inmediato la discusión de las 84 reservas que presentaron diputados de los diversos grupos parlamentarios. Morena presentó 56 reservas, el PAN 18, MC seis, PRD tres y el PES una.

Surge de la iniciativa que el Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, como parte del Paquete Económico 2017, y de diversas propuestas de diputados.

El dictamen lo fundamentó la diputada Rosa Elena Millán Bueno (PRI), integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fijaron la posición de sus bancadas, los diputados Gonzalo Guízar Valladares (PES), Mirna Isabel Saldívar Paz (NA), María Elena Orantes López (MC), Juan Romero Tenorio (Morena), Adriana Sarur Torre (PVEM), Omar Ortega Álvarez (PRD), Javier Antonio Neblina Vega (PAN) y Pablo Basañez García (PRI).

Se pronunciaron a favor los diputados Santiago Taboada Cortina (PAN), Waldo Fernández González (PRD) y Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), mientras que en contra lo hizo Vidal Llerenas Morales (Morena).

La presidencia de la Mesa Directiva declaró un receso de cinco minutos para ordenar las reservas presentadas a los dictámenes y posteriormente se llevó a cabo la votación.

De la Ley del ISR se reforman los artículos 27, fracción VIII, primer párrafo; 28, fracción XIII, tercer párrafo; 35, fracciones III y VI; 36, fracción II, primer párrafo; 76, fracción IX, segundo párrafo; 80, séptimo párrafo; 82, fracción V; 86, quinto párrafo; 151, fracciones I, primer párrafo y V, segundo párrafo; 190.

Se adicionan los artículos 16, con un tercer y cuarto párrafos pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente; 27, fracción V con un tercer párrafo; 34, con una fracción XIV; 79, fracción XXV con un inciso j).

Asimismo, el 82, fracciones VI con un segundo párrafo, y IX; 82-Bis; 82-Ter; 90, con un quinto y sexto párrafos pasando los actuales quinto a décimo párrafos a ser séptimo a décimo segundo párrafos, respectivamente; 111, con un último párrafo.

También el Título VII con el Capítulo VIII, denominado “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, comprendiendo los artículos 196, 197, 198, 199, 200 y 201; con el Capítulo IX, denominado “Del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología”, comprendiendo el artículo 202.

El Capítulo X, denominado “Del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento”, comprendiendo el artículo 203, y con el Capítulo XI, denominado “De los Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos”, comprendiendo el artículo 204.

De la Ley del IVA se reforman los artículos 5o., fracción II; 5o.-B, segundo párrafo; 24, fracción IV; 26, fracción IV; 27, tercer párrafo, y 32, fracción VIII.

Se adicionan los artículos 5o., con una fracción VI; 5o.-B, con un tercer y un cuarto párrafos, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente, y 29, fracción IV, con un inciso i).

Se derogan los artículos 5o., fracción I, segundo párrafo y 20, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

En el Código Fiscal de la Federación se reforman los artículos 27, segundo y octavo párrafos; 32- A, quinto párrafo; 32-H, primer párrafo; 42, primer párrafo en su encabezado y fracción V; 53-B, fracciones III y IV; 69-F; 81, fracción XXXIX, y 82, fracción XXXVI.

Se adicionan los artículos 17-F, con un segundo párrafo; 17-L; 29-A, con un cuarto y quinto párrafos; 31, con un décimo quinto y décimo sexto párrafos; 32-I; 53-B, con un último párrafo; 67, primer párrafo con una fracción V; 81, con las fracciones XLII, XLIII y XLIV, y 82, con las fracciones XXXIX y XL.

Se deroga el artículo 53- B, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, y segundo párrafo del mismo.

LSN/RZJ/JGM