Nota N°. 4658 | Aprueban diputados reformas que exentan y reducen impuestos en la adquisición o renta de automóviles eléctricos e híbridos y en la de bicicletas y motocicletas |
Palacio Legislativo, 20-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas para exentar y reducir diversos impuestos en la adquisición o renta de automóviles eléctricos e híbridos, así como en la compra de bicicletas eléctricas y convencionales y motocicletas eléctricas.
Las modificaciones fiscales figuran en las leyes Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que fueron aprobadas este jueves, como parte del Paquete Económico 2017, y turnadas al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Se adiciona una fracción IV al artículo octavo de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, que se refiere a los vehículos que no pagarán el impuesto establecido en esta Ley.
La fracción establece: “En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno”.
De acuerdo a la reforma de la Ley del ISR, la compra de un automóvil eléctrico o híbrido sólo será deducible hasta por un monto de 250 mil pesos, lo que representa el 30 por ciento del valor de un vehículo de esas características, sin IVA.
Cuando se trate de la renta de un auto eléctrico o híbrido, el contribuyente podrá deducir hasta un monto que no exceda los 285 pesos diarios.
En tanto, la compra de autos convencionales continuará siendo deducible hasta por un monto de 175 mil pesos, y su renta hasta por 200 pesos diarios.
La fracción II del artículo 36 a la letra, con la modificación realizada, señala:
“Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00”.
En la legislación se adicionó el artículo 204 que establece otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30 por ciento del monto de las inversiones que realicen los contribuyentes (empresas) en equipos de alimentación para vehículos eléctricos (estaciones de recarga), siempre y cuando se encuentren en lugares públicos.
Ese beneficio no estará dirigido a los contribuyentes que cuenten con equipos que no se encuentren fijos, así como para las instalaciones de uso doméstico, ello derivado de que se estima que su instalación sería aprovechada de manera individual y no de manera pública.
En el artículo 34 se considera una nueva deducción en las compras de bicicletas convencionales y eléctricas y de motocicletas eléctricas por 25 por ciento, para incentivar el uso de medios alternativos de transporte.
HSF/JGM |