Nota N°. 4755 Avalan diputados minuta del Senado que incorpora en la Ley General de Salud el diagnóstico oportuno y atención temprana de la Displasia en el Desarrollo de la Cadera

 

Palacio Legislativo, 27-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud para incorporar en la atención materno-infantil el diagnóstico oportuno y atención temprana de la Displasia en el Desarrollo de la Cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años de edad.

 

Este diagnóstico se realizará a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y 12 meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.

 

El dictamen se aprobó por unanimidad, con 397 votos a favor, surge de una iniciativa que el senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) presentó el 20 de marzo de 2013 y se turna al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Se adiciona una fracción V, recorriéndose dicha fracción vigente, para pasar a ser la fracción VI del artículo 61 de la Ley General de Salud; así como la fracción III Bis del artículo 64 del mismo ordenamiento.

 

El legislador proponente plantea establecer en las disposiciones que regulan la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno de la Displasia en el Desarrollo de la Cadera.

 

La Comisión de Salud, que elaboró el dictamen de la minuta del Senado, resaltó la importancia que tiene en la salud pública la atención materno-infantil, toda vez que la prevención y atención médica temprana durante la infancia es parte medular para mejorar la calidad de vida en el futuro de todas las personas.

 

Apuntó que la llamada “displasia en el desarrollo de la cadera", conocida anteriormente como luxación congènita de la cadera, comprende anormalidades anatómicas que afectan la articulación coxofemoral de los infantes.

 

Incluye el borde anormal del acetábulo (displasia) y mala posición de la cabeza femoral, causando desde subluxación hasta una luxación, que afecta el desarrollo de la cadera durante los períodos embriológicos, fetal o infantil.

 

Se ha encontrado que los factores de riesgo de esta enfermedad, son la historia o antecedente familiar, que incrementa el riesgo de padecerla en un 10 a 25 por ciento, y es de tres a ocho veces más frecuente en las mujeres que en los hombres.

 

Se estima que en México hasta el 2.0 por ciento de la población puede llegar a tener este padecimiento diagnosticándose como luxación congénita de cadera.

 

La cadera luxada, que es su forma más grave, tiene una prevalencia promedio de 1.5 por cada mil recién nacidos y es mayor su incidencia en niñas. Por cada niño existen de cinco a siete niñas con cadera luxada.

 

Aproximadamente cuatro de cada mil nacimientos en México presenta alteraciones en la cadera, lo que se traduce en 480 mil mexicanos con este padecimiento, considerando el último censo nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

 

Se ha reconocido que las personas con secuelas de la Displasia en el Desarrollo de la Cadera, constituyen un grupo vulnerable, toda vez que padecen diferentes formas de discriminación en varios ámbitos de la vida cotidiana.

 

JGM