Nota N°. 4869 Avalan diputados minuta del Senado que reforma la Ley General de Vida Silvestre para ampliar montos de multas

 

Palacio Legislativo, 08-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Vida Silvestre, para ampliar el monto de multas y actualizar la referencia a la Unidad de Medida y Actualización, tras la reforma en materia de desindexación del salario mínimo.

 

El documento reforma las fracciones I y II, el segundo párrafo y se adiciona una fracción III al artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, surge de una iniciativa que el senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) presentó el 11 de marzo de 2014.

 

Se aprobó por 433 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turna al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró el dictamen y en sus consideraciones estimó pertinente la imposición de sanciones ejemplares a quienes realicen actividades de caza sin la autorización correspondiente o contraviniendo los términos en que ésta se hubiere concedido.

 

También avaló incrementar el monto de las multas previstas en el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para el caso de la realización de actividades de aprovechamiento que conlleven dar muerte a ejemplares de fauna silvestre.

 

“Reconocemos la necesidad de fortalecer nuestra legislación para combatir la sobreexplotación de ejemplares de vida silvestre, así como a los elementos adversos a la biodiversidad”, señaló.

 

Estimó válida “la afirmación de que la eficacia de la Ley depende de la congruencia entre la magnitud de las sanciones pecuniarias aplicadas y la gravedad del ilícito cometido”.

 

También aprobó “incrementar los montos de las multas por realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables”.

 

El artículo 127 de la misma norma se refiere a infracciones por diversos aspectos como destrucción o daño a vida silvestre o su hábitat; realizar sin autorización actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre.

 

Actividades que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre; aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción, y actividades contra disposiciones que regulan sanidad de vida silvestres, entre muchas otros aspectos.

 

Con las modificaciones aprobadas se establece:

 

Artículo 127. ...

 

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

 

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y

 

III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.

 

La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

 

JGM