Nota N°. 4957 | Reforman diputados Ley General de Cambio Climático para incluir criterios de resiliencia en establecimiento de centros de población o asentamientos humanos |
Palacio Legislativo, 15-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Cambio Climático, para considerar, dentro de las acciones de adaptación, el establecimiento de centros de población o asentamientos humanos bajo criterios de resiliencia.
Estos criterios también se deben considerar en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos.
El documento surge de una iniciativa que la diputada Mirza Flores Gómez (MC) presentó el 20 de julio de 2016, reforma la fracción II del artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático, fue aprobado por unanimidad, con 404 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La Comisión de Cambio Climático, que elaboró el dictamen, precisó que la resiliencia es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro, para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente.
Estos objetivos se alcanzan a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos.
“La resiliencia frente a las crisis no sólo contempla la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior”, expuso la diputada Flores Gómez.
Señaló que las ciudades se caracterizan por la concentración de población, demanda de energía y materia prima, que han provocado la sobreexplotación de recursos fuera de la ciudad y la incidencia de fenómenos de contaminación.
La población urbana en el mundo representa 54 por ciento, y se espera que para 2050 llegue a 66 por ciento, apuntó.
La legisladora externó que el crecimiento de ciudades ha traído consigo retos importantes para el abastecimiento de bienes y servicios a su población, lo que ha derivado también en situaciones de desigualdad social de las clases sociales más empobrecidas.
Aseveró que debido a que las ciudades son sistemas dependientes de la energía y los materiales de otros territorios, medir la huella ecológica de las zonas urbanas es uno de los grandes retos actuales en aras de lograr la sostenibilidad.
Las ciudades se apropian de las reservas ecológicas de otros territorios para obtener recursos y exportar sus residuos.
Así, cuanto mayores y más acaudaladas sean las ciudades, la demanda de superficie territorial para cubrir sus demandas y asimilar sus desechos tiende a ser mayor, es decir, su huella ecológica aumenta, lo cual contribuye al calentamiento global, expresó la diputada de MC.
Recordó los conocidos efectos que el calentamiento global y el consecuente cambio climático tendrán en todo el planeta, algunos de ellos de dimensiones catastróficas.
Citó el caso de México, que contribuye con 1.4 por ciento de las emisiones globales de CO2. Es el duodécimo país con mayores emisiones y que ya se pueden observar cambios en el comportamiento de algunos fenómenos, los cuales tienden a agravarse.
La comisión expuso que, por su ubicación, México sufrirá severamente las consecuencias del cambio climático, lo cual eventualmente obligará a la reubicación y reconstrucción de centros de población.
“El énfasis puesto en la reforma que aquí se propone, es que no se pierda de vista considerar en tales acciones el tomar en cuenta la resiliencia que reduzca las pérdidas en futuros embates de la naturaleza”, enfatizó.
La reforma a la fracción II del artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático, en el cual se consideran las acciones de adaptación, queda como sigue:
Artículo 29. ...
I. ...
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos “considerando criterios de resiliencia”, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
JGM |