Nota N°. 5030 Reforman diputados Constitución para incluir facultad del Congreso en expedición de leyes de carácter general en materia de centros penitenciarios y administración penitenciaria

 

Palacio Legislativo 22-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Constitución Política a fin de incluir en las facultades del Congreso de la Unión la expedición de leyes de carácter general en materia de centros penitenciarios y administración penitenciaria.

 

Estas leyes establecerán la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Se precisa que la adición de un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 tiene la finalidad de homologar principios constitucionales, compromisos señalados en tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en materia de reinserción social.

 

El dictamen, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, surge de una iniciativa que la diputada Karina Padilla Ávila (PAN) presentó el 4 de mayo de 2016, se aprobó por unanimidad, con 422 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

En sus consideraciones, señaló que “ante los múltiples avances que ha tenido nuestro país en materia de derechos humanos, particularmente tras la reforma constitucional del año 2011, se ha generado un progreso notable en su implementación”.

 

“Sin embargo –agregó-, lo anterior no se ha reflejado plenamente en el ámbito penitenciario, y aún se tiene la errónea idea de que la pena se debe entender como un castigo y no un medio de readaptación social, y que para lograrlo es imperativo el respeto irrestricto a los derechos humanos” de los imputados o sentenciados.

 

Apuntó que esa “percepción ha mermado el desarrollo armónico y reeducativo al interior de la vida en los centros penitenciarios mexicanos”.

 

Ello, “sumado a la sobrepoblación carcelaria, el abuso de poder, la corrupción administrativa y la desvinculación con los otros sectores del sistema de justicia penal dificultan todavía más cualquier posibilidad de reinserción social”, añadió.

 

La reinserción social, “conforme al artículo 18 constitucional, implica un tratamiento individualizado para encauzar a la persona en reclusión a incorporarse nuevamente en la sociedad y evitando en la medida de lo posible, que vuelva a delinquir”.

 

En consecuencia, se plantea adicionar un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política para quedar como sigue:

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

I. a XX...

 

XXI... Para expedir

 

a) al c)

 

d) Leyes de carácter general, que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Centros Penitenciarios y Administración Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 constitucional (que se refiere a la prisión preventiva).

 

MAV/JGM