Nota N°. 5215 Aprueban diputados dictamen que permite a Ministerios Públicos dictar, de oficio, órdenes de protección preventiva o de emergencia para mujeres, sin autorización judicial

 

Palacio Legislativo 06-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para que los Ministerios Públicos puedan dictar, de oficio, órdenes de protección preventiva o de emergencia, sin autorización judicial.

 

Asimismo, fortalece el banco de datos de las órdenes de protección emitidas, ya que exige se recabe información sobre el seguimiento e incumplimiento de las mismas, y que el registro de los datos personales se haga con estricto cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

El documento surge de dos iniciativas que presentaron, por separado, las diputadas Lía Limón García (PVEM) y Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), en marzo y abril pasados, respectivamente; fue aprobado por unanimidad, con 405 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

Modifica los artículos 17, 28 y 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los preceptos 139 y 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

La modificación al artículo 31 de dicha legislación da la facultad a los Ministerios Públicos de emitir oficiosamente medidas de protección preventivas o de emergencia, cuando conozcan hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

 

La reforma al artículo 17 fortalece el banco de datos de las órdenes de protección emitidas.

 

El cambio al precepto 28 de la ley elimina el límite de la temporalidad de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, que actualmente es de 72 horas, y establece que será “hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo”.

 

Asimismo, reduce de ocho a seis horas el tiempo máximo para expedirlas, a partir del momento que se conozcan los hechos.

 

Los cambios a los artículos 139 y 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales se realizaron para armonizarlos con la legislación.

 

En el primero de ellos se especifica que la duración máxima de las medidas de protección y providencias precautorias será de 90 días naturales y se puede extender hasta por 60 días más.

 

En el artículo Segundo Transitorio se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, las legislaturas locales deberán adecuar sus leyes en la materia.

 

Las Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad de Género, que elaboraron el dictamen, señalaron que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del Ministerio Público, debe privilegiarse un régimen de protección oportuna que puedan otorgar las autoridades administrativas

 

Esto es, agregaron, “se pondera la necesidad de protección a las mujeres por encima de la autorización judicial, aunque, desde luego, dentro de los límites de la necesidad de protección”.

 

HSF/JGM