Nota N°. 5339 | Aprueba comisión dictamen sin cambios de minuta que expide Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, a fin de regular suspensión de derechos y garantías |
Palacio Legislativo 13-12-2016 (Notilegis).- La Comisión de Derechos Humanos aprobó un dictamen sin cambios a la minuta del Senado que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política, a fin de regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías. El documento fue avalado por 17 votos a favor (PRI, PAN, PVEM e Independiente) seis votos en contra (PRD y MC) y ninguna abstención, y se turnó para su discusión al Pleno de la Cámara de Diputados. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Armando Luna Canales (PRI), confirmó, en declaraciones a la prensa, que el dictamen se aprobó sin cambios. Dijo que desde el 11 de junio de 2012 se está en falta, porque la reglamentación debió aprobarse un año después de la entrada en vigor de la reforma de 2011. "Básicamente, tenemos un artículo constitucional que al día de hoy todavía no tiene reglamentación; sí existe la posibilidad de suspender garantías, pero existe desde 1917", precisó. Luna Canales resaltó la importancia de reglamentar este artículo, para que no sea un tema discrecional y esté debidamente reglado, en el que participen los tres Poderes de la Unión en la aprobación y en el control de un posible estado de excepción. "Hay que decir qué un estado de excepción, y justamente se reglamenta para que no tenga que usarse en ningún momento. Es básicamente la intención", destacó. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos añadió que "en todos los países del mundo está reglamentado. Es también una situación que había sido objeto de recomendaciones a México, en distintas instancias internacionales, concretamente el Examen Periódico Universal (ONU)". "Creo que es un avance, (aunque) sin duda hay polémica alrededor", sostuvo. El artículo 29 de la Constitución establece que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la Republica y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado…”. MAV/LSN/JGM |