Nota N°. 5399 Aprueba Cámara de Diputados reformas para combatir el acoso laboral o mobbing e impulsar la dignidad del trabajo

 

Palacio Legislativo, 15-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para combatir el acoso laboral o mobbing e impulsar la dignidad del trabajador.

 

El documento surge de varias iniciativas presentadas por diputadas y diputados del PRI, MC y Morena, se aprobó por unanimidad, con 387 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que elaboró el documento, consideró adecuado modificar los artículos de la Ley Federal del Trabajo, “pues ello permite armonizar la legislación, al considerar el acoso laboral como causa de recisión laboral y como prohibición de los patrones”.

 

También “para instituir como una conducta sujeta de multas a quien realice o permita acoso laboral”.

 

Consideró que la inclusión de referencias al acoso laboral en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perfecciona el régimen normativo de protección y salvaguarda de los derechos humanos y laborales de las mujeres y otorga certeza jurídica en la materia.

 

En la adición del inciso c al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo se define el acoso laboral como todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación, la explotación o el amedrentar emocional o intelectualmente.

 

Asimismo, que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las o los trabajadores, de manera evidente o discreta, realizado por cualquier persona de superior, inferior o igual jerarquía.

 

El documento señala que el derecho al trabajo está protegido en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo, pero existen acciones que desvirtúan el respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, constituyendo una de esas acciones el llamado acoso laboral o mobbing.

 

“En la sociedad en la que nos desenvolvemos, el centro de trabajo constituye uno de los lugares más importantes de nuestra vida, ya que pasamos una tercera parte de nuestro tiempo en el mismo; como resultado de ello, se debe de procurar un trato pacífico, de respeto y agradable entre los compañeros de trabajo”, resalta.

 

Sin embargo, agrega, muchas veces dicho trato se vulnera, pues se dan fricciones entre los mismos trabajadores sin importar el sexo, raza, estatus social o económico, lo que provoca un inadecuado ambiente de trabajo, lo cual se refleja en un detrimento en el rendimiento laboral.

 

Consigna que la organización Mundial de la Salud define el acoso laboral o mobbing, como una situación de violencia o acoso recurrente dirigida hacia una persona, con el objetivo de aislarlo de un grupo laboral; se caracteriza por conductas crueles y hostiles que se convierten en una tortura psicológica para la víctima.

 

Algunas manifestaciones pueden ser: rumores, difamación y calumnias, aislar o excluir a una persona, insultos o motes, ignorar o no dejar participar a una persona y amenazar.

 

Se reforman los artículos 47, fracción VIII; 51, fracción II; 133, fracción XIII y 994, fracción VI; y se adiciona un inciso c) al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

 

También se modifican el segundo párrafo del artículo 10; el primer párrafo y la fracción III del artículo 14; y el primer párrafo y la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

JGM