Nota N°. 6076 Aprueban diputados que referencias a la SEP en Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se sustituyan por Secretaría de Cultura

Palacio Legislativo, 28-02-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para que en la redacción de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se sustituya toda mención referida a la Secretaría de Educación Pública (SEP) por la recién creada Secretaría de Cultura.

Se modifican los artículos 2, segundo párrafo; 3, fracción II; 5, segundo párrafo; 5, TER fracciones I, IV, V y VII; 14, 20, 34 bis y 4, primer párrafo, de dicha ley.

El documento surge de una iniciativa que el diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (Morena) presentó el 16 de marzo de 2016, fue aprobado por unanimidad, con 417 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Se recuerda que el 17 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes, para crear la Secretaría de Cultura.

Sin embargo, señaló Hernández de la Piedra, se omitió la reforma de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sobre las facultades de la SEP como la entidad de la Administración Pública Federal competente ante los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación.

En los artículos transitorios se establece que “los procedimientos y trámites en los que intervenga la SEP relacionados con el presente ordenamiento, deberán enviarse a la Secretaría de Cultura para su seguimiento”.

Las declaratorias de monumentos que hayan sido expedidas al amparo de la presente ley antes de la reforma, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos y se aplicará lo señalado en el párrafo anterior.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Cultura, deberá proceder a actualizar el reglamento de la presente Ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Cada uno de los institutos deberá realizar la actualización de los trámites relacionados con la presente reforma ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente decreto.

JGM