Nota N°. 6267 | Diputados reciben minutas sobre violencia política de género y trata de personas |
Palacio Legislativo, 14-03-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados recibió dos minutas del Senado de la República. La primera reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Con estas reformas, se define a la violencia política en razón de género como la acción u omisión que, en el ámbito político o público, limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, así como su acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, manifestada en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género. Obligan al Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas a establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar este delito. Se prohíbe que, en la propaganda política o electoral de partidos políticos, coaliciones y candidatos, se utilicen expresiones que calumnien a las personas, las discriminen o constituyan violencia política en razón de género. Facultan a la Procuraduría General de la República para promover y proteger, a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de las mujeres, e incorpora sanciones para quienes cometan actos vinculados con la violencia política en razón de género. En las disposiciones transitorias, se establece que en un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, las legislaturas locales promoverán las reformas conducentes en sus legislaciones, y la autoridad electoral encargada de operar este marco legal adecuará su normatividad. No será aplicable a los procesos electorales donde las leyes no hayan sido adecuadas con 90 días antes de la celebración de los procesos. Fue enviada a las comisiones de Gobernación y de Igualdad de Género. La segunda minuta reforma la fracción III del artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Su propósito es ampliar la facultad de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas para difundir los programas, acciones y tareas, toda vez que actualmente está fracción atribuye sólo la inspección y vigilancia de esas gestiones. El documento fue canalizado a las comisiones unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con opinión de la Especial contra la Trata de Personas. RED/LSN |