Nota N°. 6771 | Pide Cámara de Diputados a Sedesol que, a través de delegaciones en estados, fortalezcan mecanismos de supervisión de estancias infantiles |
Palacio Legislativo 25-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados exhortó a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a que, a través de sus delegaciones en los estados, fortalezcan los mecanismos de supervisión de las estancias infantiles y que se apliquen los mecanismos establecidos en casos de incumplimiento. También pidió que sea retirada la propaganda o cualquier otro tipo de material que las identifique como estancias afiliadas a la Sedesol, una vez que se termine la baja definitiva del establecimiento respecto del programa. El exhorto figura en un punto de acuerdo que el Pleno aprobó como urgente y obvia resolución, suscrito por la diputada Olga Catalán Padilla (PRD). En la exposición de motivos, se señala que ante los recientes eventos trágicos que han ocurrido al interior de las guarderías que, en tiempo cercano estuvieron a cargo de la Sedesol, es necesario cerrar a las instituciones que no cumplan con las condiciones para brindar el servicio, a fin de salvaguardar la vida de los menores. Refiere que la semana pasada, en la estancia infantil El Mundo del Saber, ubicada en la delegación Coyoacán, al sur de la Ciudad de México, falleció un menor de 10 meses de edad, a consecuencia de asfixia por sofocación, en su variedad de paso de contenido gástrico a las vías respiratorias o bronco aspiración. Asimismo, en la guardería “Alegría”, ubicada en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, se informó de la muerte de un niño de dos años, a causa de ahogamiento al caer en una cisterna. Indica que, de acuerdo con el directorio de estancias Infantiles, publicada en el sitio web de la Sedesol, cuya última actualización corresponde al mes de noviembre de 2016, la guardería “Alegría” aparece como activa. “Aun cuando la Sedesol pretenda deslindar su responsabilidad, es claro que su actuación fue omisa al no asegurarse de que los padres estuvieran enterados de la situación de dichas estancias; además, demuestra total ineficacia en las medidas administrativas para asegurar que los infantes cuenten con un espacio adecuado para su desarrollo y cuidado”, sentencia el documento. “La Sedesol es responsable por no tomar las medidas necesarias para evitar que las estancias que operaron bajo su responsabilidad continuaran prestando servicio, ostentándose como parte del programa de estancias infantiles a sabiendas de que habían perdido el registro”, agrega. Se explica que las estancias infantiles afiliadas al programa de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, de Sedesol, deben contar con el espacio físico suficiente para brindar servicios de cuidado, atención y alimentación infantil por lo menos a 10 infantes. Además, deberá tener dos metros cuadrados por cada menor y acondicionarse en planta baja, es decir, al nivel del suelo o la calle y no podrá estar ubicada a menos de 50 metros de áreas que representen un alto riesgo, entre otros requisitos. “La Sedesol cuenta con nueve mil 447 estancias infantiles a nivel nacional, donde asisten alrededor de 316 mil niñas y niños menores de cuatro años de edad (menores de seis años en los casos de niñas y niños con alguna discapacidad), quienes reciben enseñanza equivalente a la educación preescolar”, detalla. El Punto de Acuerdo establece: Único: Esta Honorable Cámara del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) para que, a través de sus delegaciones en los estados, fortalezca los mecanismos de supervisión de las estancias infantiles y apliquen los mecanismos establecidos que correspondan al incumplimiento detectado en su caso y sea retirada la propaganda o cualquier otro tipo de material que las identifique como estancias afiliadas a la Sedesol, una vez que se termine la baja definitiva de la estancia respecto del programa, por haber prescrito el derecho de la persona responsable de interponer el recurso respectivo, o en su caso, se haya resuelto el recurso a favor de la Sedesol. NGM/JGM |