Nota N°. 7899 Dan publicidad a ocho dictámenes sobre salud, deportes, migración, medio ambiente, pueblos indígenas, telecomunicaciones y protección civil, para su discusión

 

Palacio Legislativo, 27-09-2017 (Notilegis).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de publicidad a ocho dictámenes sobre salud, deportes, migración, medio ambiente, pueblos indígenas, telecomunicaciones y protección civil, los cuales serán discutidos próximamente ante el Pleno.

 

Los dictámenes son los siguientes:

 

1.- De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud.

 

Establece que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores o principios éticos.

 

2.- De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Establece que tratándose de servicios relacionados con la práctica de activación física, cultura física y deporte ofrecidos por organismos, personas físicas o morales de carácter privado, será indispensable que los mismos cuenten, en forma previa al inicio de sus operaciones, con las autorizaciones y certificaciones que contengan los debidos estándares de calidad, que garanticen las condiciones de eficiencia y eficacia en relación a los servicios ofrecidos, mismas que serán expedidas por las autoridades administrativas legalmente facultadas para ello.

 

3.- De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.

 

Establece dentro de las características del Visitante Regional; que cuando el ingreso al territorio nacional sea la finalidad de recibir servicios de turismo de salud, el periodo de estancia podrá prolongarse siempre y cuando haya un certificado médico expedido en términos de lo que disponga el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

4.- De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Prevé que la política ambiental nacional deberá estar apegada a los criterios generales establecidos en los tratados internacionales suscritos en la materia por el Estado mexicano, para la protección del ambiente, los recursos naturales, los conocimientos tradicionales asociados a estos y las comunidades del país. Adicionar como principio de la política ambiental, causar la menor afectación posible a las personas que vivan o trabajen en el área, buscando no afectar su modo de vida y fuente de empleo, además el Estado buscará mitigar las afectaciones causadas a través de la capacitación para el empleo y la aplicación de programas sociales.

 

5.- De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Incluir programas de enseñanza de lenguas indígenas en las escuelas públicas de nivel básico, media superior y superior.

 

6.- De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración.

 

Indica que quienes ingresen a una estación migratoria también tendrán los derechos que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables. Sancionar, además de la destitución, con inhabilitación, al servidor público del Instituto Nacional de Migración que haga uso indebido o proporcione a terceras personas documentación migratoria y por violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

 

7.- De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Precisa que en los derechos de los usuarios de los servicios móviles, en cualquiera de las modalidades de su prestación, fijar el límite máximo de consumos para evitar el cobro adicional por usos excesivo de los servicios originalmente contratados, sin que la solicitud implique un costo adicional. Verificar cada 18 meses los estándares de calidad de los servicios móviles que deban de tomar en cuenta los concesionarios o autoridades en los contratos de adhesión y establecer los lineamientos en beneficio de los usuarios.

 

8.- De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

 

Incorpora la gestión integral del riesgo como aspecto fundamental en la programación del desarrollo y ordenamiento territorial. Establecer estrategias focalizadas y adaptadas a las características de cada región que permitan mitigar la vulnerabilidad de la población, definir una metodología para investigar, estudiar, medir y evaluar continuamente los riesgos, realizar y actualizar el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, integrar el Atlas con la información a nivel estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para avisar oportunamente a la población y asegurar el financiamiento de proyectos preventivos y actualización a nivel nacional.

 

JGM