Nota N°. 7966 Aprueban Comisiones Unidas, en sus términos, minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas; la turnan a Mesa Directiva

Palacio Legislativo, 04-10-2017 (Notilegis).- Las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos aprobaron, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

El dictamen también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

En reunión extraordinaria, las Comisiones Unidas aprobaron el documento con 29 votos a favor, cero en contra y una abstención (Morena), y la turnaron a la Mesa Directiva, para su próxima discusión y votación ante el Pleno de la Cámara.

Los diputados de las distintas bancadas coincidieron en que la minuta debía ser modificada, a fin de mejorar la nueva legislación que consta de 173 artículos divididos en cinco títulos; pero para no retrasar su expedición, consideraron que debe ser votada en sus términos lo más pronto posible, y posteriormente buscar su perfeccionamiento y el presupuesto para su aplicación.

El 10 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al artículo 73 Constitucional, para que el Congreso expida una ley general en materia de desaparición forzada, dando un plazo de 180 días para elaborarla, mismo que venció el 6 de enero del 2016.

El Senado aprobó la minuta el pasado 27 de abril de 2017, casi al final del periodo ordinario pasado, y la turnó a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual ratificación.

La minuta que expide la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y que considera cambios en los otros dos ordenamientos legales, establece:

La distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir este delito, incrementa las penas para quienes lo cometan y se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de ubicación de personas desaparecidas y no localizadas.

Esta Comisión contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

Se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.

También se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

En el artículo Transitorio Segundo se señala que queda abrogada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparición y los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial.

Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas migrantes o sus familias.

HSF/JGM