Nota N°. 8671 | Reforma Cámara de Diputados Ley de Planeación, a fin de actualizar las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación del desarrollo |
Palacio Legislativo, 07-12-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Planeación, a fin de actualizar las bases para que el Ejecutivo federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal.
En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo también debe coordinar “la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable”.
La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del Presidente de la República, de seis años, pero, sin perjuicio de lo anterior, “deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos 20 años”.
Para esas proyecciones tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales”.
El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados, para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión y la Cámara baja tendrá un plazo de dos meses para pronunciarse, de lo contrario se entenderá como aprobado.
Durante la discusión se probó una modificación que establece que el Presidente de la República que comience su mandato el 1 de diciembre de 2018 enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados, para su aprobación, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente.
Fue abalado en lo general por unanimidad, con 331 votos a favor, y tras rechazarse 25 artículos reservados que presentaron nueve oradores, se avaló en lo particular por 267 votos a favor, 53 en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esa ley.
Se reforman los artículos 1. Fracciones III y actuales IV y V; 2. Primer párrafo y fracciones II, III, IV; 4, 5, 6, 7, 9; 14, fracciones II, III, VII y VIII; 16, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII; 17, fracciones II, III y IV; 18; 20, último párrafo; 21; 22, primer párrafo; 24; 25; 26; 27; 28; 29, primer párrafo; 30; 31; 32, quinto párrafo; 33; 34, fracciones II y IV; 40; 42 y 43.
Se adicionan los artículos 1, con la fracción IV, recorriéndose las subsecuentes en su orden; 21 Ter y 26 Bis. Se derogan la fracción VI del artículo 14 y el artículo 44, de la Ley de Planeación.
En el dictamen se establecen los órganos responsables del proceso de planeación, así como las bases de participación y consulta a la sociedad, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas a que se refiere esta ley.
También las bases para que el Ejecutivo federal concierte con los particulares las acciones a realizar “para la elaboración y ejecución” de estos documentos.
Señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo “equitativo, incluyente”, integral, sustentable y “sostenible” del país, “con perspectiva de interculturalidad y de género.
En la atención que deben tener a los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política, se agregan los “ambientales”.
Se adicionan aspectos como el régimen laico, un medio ambiente sano, la no discriminación, el respeto a los derechos humanos, los derechos y cultura indígena, la participación de la sociedad en la planeación nacional, la perspectiva intercultural y que sea incluyente y sostenible.
Cuando el Presidente de la República envíe a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará de su contenido general y “su vinculación” con el Plan Nacional de Desarrollo “y sus programas”.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan y sus programas, “con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.
Esa dependencia publicará en su Portal de Transparencia Presupuestaria la información relacionada con ese seguimiento.
El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener un diagnóstico general, los ejes generales que agrupen los temas prioritarios, los objetivos específicos, las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos, los indicadores de desempeño y sus metas y otros elementos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
En un artículo tercer transitorio se precisa que el Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 180 días naturales, contando a partir de su entrada en vigor.
Las Administraciones Públicas Federales correspondientes a los periodos 2018-2024 y 2024-2030 podrán considerar en sus contenidos las estrategias para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Para ese efecto, en los procesos de elaboración de los proyectos de dichos planes se considerarán las propuestas que, en su caso, elabore el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
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