Nota N°. 8701 | Aprueban diputados reformas a la Ley General de Educación en materia de protección de datos personales y sustituyen referencias al DF por Ciudad de México |
Palacio Legislativo 12-12-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen con el objeto de añadir a los fines de la educación, establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, la protección de datos personales, así como para sustituir las referencias al Distrito Federal por Ciudad de México.
También se reemplaza la referencia que se hace al salario mínimo en las multas, por el de la Unidad de Medida y Actualización.
El documento surge de una iniciativa que la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (PRI) presentó el pasado 25 de abril y reforma los artículos 7, fracción XIV; 16; 70, párrafo cuarto; 71, párrafo primero; y 76, fracción 1 de la Ley General de Educación.
Fue aprobado por unanimidad, con 365 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que elaboró el dictamen, señaló que la educación de calidad debe propiciar el respeto a la vida privada de las personas, destacando los mecanismos de protección existentes para los datos personales de niñas, niños y adolescentes.
También considera que, en el mundo globalizado actual, el cual se encuentra interconectado por Internet, resulta de suma importancia que los jóvenes conozcan y apliquen un uso responsable y seguro de las redes, para salvaguardar su privacidad.
Plantea que deben estar adecuadamente informados sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en el espacio virtual.
El artículo 7 de esa ley señala los fines que tendrá la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
La fracción XIV, que se modifica, hace referencia a que se fomentará la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de “sus derechos” al acceso a la información pública gubernamental.
Se adiciona que también se debe fomentar la cultura de su derecho “a la protección de sus datos personales”, y de las mejores prácticas para ejercerlos.
En los artículos 16 y 70 se cambia la referencia de Distrito Federal por Ciudad de México.
En la primera fracción del artículo 76 se hace referencia a una multa y se modifica para señalar “de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, en lugar de la mención que había al salario mínimo.
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